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Centro de Estudios Científicos
Recurso de apelación inadmisible.

Corte de Valdivia confirmó la sentencia que le ordenó a Codelco retener los fondos, por hasta $53.775.733, que debería pagar al Centro de Estudios Científicos, en el marco de la licitación para el monitoreo de glaciares.

El Tribunal de alzada desestimó el recurso intentado por el CEC en contra de la resolución, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que dispuso la retención de los fondos, en el marco de la denuncia de tutela laboral presentada por extrabajador.

23 de junio de 2022

La Corte de Valdivia declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por el Centro de Estudios Científicos (CEC) y confirmó la sentencia que le ordenó a la Corporación Nacional del Cobre, Codelco Chile, retener los fondos, por hasta $53.775.733, que debería pagar a la demandada, en el marco de la licitación para el monitoreo de glaciares.

El fallo señala que atendido lo dispuesto en el artículo 492 inciso 2 del Código del Trabajo, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución.

La resolución de primera instancia confirmada resolvió que como se pide, se decreta la medida cautelar de retención de dineros que, por cualquier concepto deba pagar la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO CHILE, a la denunciada y demandada Centro de Estudios Científicos, hasta por $53.775.733.

Resolución adoptada por el tribunal laboral, tras tener por interpuesta demanda laboral y subsidiariamente, demanda de despido injustificado por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, declaración de existencia de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de otras prestaciones laborales, presentada por el trabajador, por lo que citó a las partes a audiencia preparatoria para las 10 horas del 18 de julio próximo.

Añade la resolución que la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten sin ulterior notificación, debiendo señalar en la audiencia preparatoria todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio y requerir las diligencia de prueba atingentes a sus alegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad.

Asimismo, el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia resolvió que CEC deberá contestar la demanda con patrocinio de abogado y por escrito, con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, es decir, hasta el sexto día hábil anterior a dicha audiencia. Las partes deberán exhibir la prueba documental en la audiencia preparatoria, sin perjuicio de digitalizarla y subirla al sistema informático de seguimiento de causas, conforme lo dispone el artículo 6 de la Ley 20.886, sobre Tramitación Electrónica, con 5 días de antelación a la fecha de la audiencia fijada, dentro del plazo las partes tendrán que acompañar digitalmente, en formato word, un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma, al tenor de lo dispuesto en el artículo 47 del Acta N° 71-2016 de la E. Corte Suprema.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol Nº96-2022 y primera instancia RIT T-50-2022

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