Noticias

Recurso de protección rechazado.

Cargos proveídos por el Sistema de Alta Administración Pública, en materia de remoción, deben ser considerados como de exclusiva confianza de la autoridad facultada para su nombramiento.

Recurrente impugna Decreto en que se le pidió renunciar a su cargo, y lo declaró vacante en 48 horas, en circunstancias que esta es una potestad discrecional de la administración en razón del artículo 58 de la Ley N°19.882.

2 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario del Ministerio de Economía, en contra de esa Secretaría de Estado y de la Presidencia de la República, por la destitución de su cargo bajo la nueva administración.

El recurrente expone que el día 25 de enero del año 2021, por decreto del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, fue nombrado en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala por el plazo de 3 años, luego de ganar un concurso convocado por el Sistema de Alta Dirección Pública. Sin embargo, faltando 22 meses para el cumplimiento del plazo de su nombramiento, el 31 de marzo de 2022, fue notificado de la resolución del Subsecretario de Pesca, la cual, por orden del ministro de Economía solicita que renuncie voluntariamente, o en caso contrario, declarará vacante el cargo dentro del plazo de 48 horas. La resolución cuenta con la frase “bajo la orden del Presidente”, lo que entiende como una potestad delegada, no obstante, señala que carece de todo fundamento y de las exposiciones claras que razonen el término de su función.

Por lo anterior, estima ilegal y arbitraria la actuación de los recurridos, debido al breve plazo otorgado para abandonar el cargo, del cual ni siquiera pudo hacer uso de su feriado legal ni de sus permisos administrativos, vulnerando su derecho a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, libertad del trabajo y derecho de propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que deje sin efecto el acto impugnado y se ordene reintegrarlo en su cargo.

Al informar, los recurridos indican que la comunicación del decreto que declara vacante el cargo se le notificó al recurrente en tiempo y forma, según las reglas del artículo quincuagésimo octavo de la Ley N°19.882, sobre cargos proveídos por el Sistema de Alta Dirección Pública. Agregan que la acción intentada no es la vía idónea para impugnar la actuación de la administración, ya que para ello la Ley N°19.880 dispone de una serie de recursos administrativos que permiten al interesado revocar un determinado acto administrativo. Finalmente, expresan que la renuncia de un cargo de confianza es una potestad discrecional que puede ejercer la autoridad facultada para el nombramiento, conforme al ya citado artículo quincuagésimo octavo de la Ley N°19.882.

La Corte de Valparaíso desestimó la acción cautelar, al considerar que “(…) el artículo 58 de la Ley N°19.882, dispone que los altos directivos públicos tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento”, y agrega a continuación “(…) la petición de renuncia no voluntaria de un cargo de exclusiva confianza de la autoridad competente, constituye el ejercicio de una potestad discrecional entregada por la ley a la Administración, mismo carácter que reviste su declaración de vacancia mediante resolución afecta contenida en el Decreto impugnado, tomado razón con fecha 9 de mayo del presente, por la Contraloría General de la República”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en virtud de lo expuesto precedentemente, se concluye que la autoridad recurrida no incurrió en un acto ilegal o arbitrario, puesto que se estuvo al marco normativo que regía la relación que la vinculaba con el actor y que era conocida por éste desde el momento de haber sido designado en el cargo que detentaba, motivo por el cual el presente arbitrio será desestimado”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°20.972-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°47.422-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *