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Recurso de nulidad rechazado.

Declaración de imputado mientras se lo traslada a recinto policial no configura una infracción al debido proceso al no influir sustancialmente en el fallo.

El máximo Tribunal estimó que los dichos del recurrente fueron confirmados con posterioridad ante otros intervinientes, e incluso, los expresó con mayor detalle durante el juicio al renunciar a su derecho a guardar silencio.

2 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, que condenó al imputado como autor del delito consumado de homicidio simple.

El recurrente acusa que durante el juicio se vulneró la garantía del debido proceso, e invoca para tal efecto la causal de nulidad contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Argumenta que su declaración fue tomada por los funcionarios de Carabineros durante su traslado a la unidad policial, sin previa lectura de derechos y sin la asistencia de su abogado defensor. Sostiene de igual forma, que no se le advirtió a su madre que le asistía el derecho a no colaborar con la investigación cuando se le consultó por su ubicación y se registra su domicilio, ambas diligencias efectuadas sin la autorización del Fiscal y sin levantar el obligatorio registro de las actuaciones; por lo tanto, pide a la Corte la nulidad de la sentencia y del juicio, para que se celebre un nuevo juicio oral.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio. En cuanto al presunto vicio ocurrido en la toma de declaración del imputado, el fallo señala que “(…) esta infracción, incluso de ser efectiva, carece de influencia en lo dispositivo del fallo, requisito demandado por el artículo 375 del Código Procesal Penal para que el arbitrio pueda ser acogido, desde que no existe controversia que el recurrente, después de haber realizado las declaraciones incriminatorias cuestionadas ante Carabineros, vuelve a reiterar sus dichos, esta vez ante funcionarios de la Policía de Investigaciones y el Fiscal, y luego de habérsele dado lectura a sus derechos. Es más, en el juicio oral, como se lee en el motivo 6°, frente a los jueces y su defensor, y advertido de sus derechos, renuncia al derecho a guardar silencio y vuelve a expresar el mismo relato, ahora de forma pormenorizada, sometiéndose al examen y contra examen de las partes”.

De ese modo, añade la sentencia, “(…) aun de no haberse recibido por los agentes de Carabineros la declaración cuestionada por el recurso, la misma información se obtiene posteriormente por medios lícitos sin conexión causal con la supuesta infracción anterior”.

Respecto a la declaración de la madre del imputado, el fallo menciona que la información aportada no fue relevante para el juicio, al estimar que, “(…) Tal antecedente, como resulta de la lectura del fallo, en absoluto sirvió para asentar la participación del recurrente en el homicidio atribuido. Por otro lado, la completa declaración de la madre del encartado fue incorporada por la propia defensa al juicio, de conformidad al artículo 331 letra a) del Código Procesal Penal, como consta en el considerando 10°, de modo que no puede esa parte quejarse por su incorporación al juicio y valoración en la sentencia”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°21.496-2022.

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