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Corte de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de asistente de clínica dental del Ejército.

El Tribunal de alzada desestimó las infracciones invocadas por la recurrente para anular la sentencia de primer grado, dictada por Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción.

5 de agosto de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de asistente dental que prestaba servicios en la Central Odontológica del Ejército (COE).

El fallo señala que, cabe destacar que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de ahí que no resulte aceptable que la impugnación se construya –como ocurre en este caso– a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hace de la prueba rendida, no pudiendo pretender una nueva revisión de la misma por esta Corte.

La resolución agrega que además las alegaciones del impugnante no resultan atendibles por cuanto no se ha demostrado de qué forma manifiesta se trasgredieron las reglas de la sana crítica, resultando incongruente sustentar su reproche en vulneración a dichas normas si previamente invocó la causal de ausencia y análisis adecuado de la prueba presentada a juicio, pues ello es incompatible al estrellarse sus respectivos argumentos, por lo que el arbitrio en estos dos extremos será desestimado.

Añade que, en lo que concierne a la última causal interpuesta, esta es la del artículo 477 del Código Laboral en relación al artículo 161 del mismo estatuto, alega que el sentenciador le asigna un sentido y alcance distinto a dicha norma la que hace referencia a motivaciones objetivas vinculadas a la situación de la empresa, como son la baja productividad o nuevas condiciones del mercado, situaciones que sí las contiene la carta de despido, realizando el a quo exigencias que no corresponden, y ese vicio se advierte en el motivo 6° del fallo reseñado precedentemente.

Para el tribunal de alzada, del examen atento de los antecedentes y en especial del fundamento 6° que refiere, en síntesis, que la causal de término de los servicios aplicada por la parte demandada para proceder al término de la relación laboral está asentado como un hecho no discutido, que se fundó la decisión en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, efectuando una enunciación de hechos fácticos en dicha carta que la a quo no comparte pues no cumplen con el estándar mínimo establecido por legislador en el artículo 454 N° 1 inciso segundo, en cuanto a describir con claridad y precisión los motivos fundantes para despedir a la actora, pues si bien se alude a una reorganización de la entidad demandada, el relato se efectúa en forma genérica, señalando la sentenciadora las probanzas examinadas que provocaron su decisión y que no comparte el recurrente, pero de todo ello no se advierte el yerro que se denuncia, además que por medio de esta causal se pretende cuestionar los hechos asentados, lo que resulta improcedente, habida consideración que la norma del artículo 162 no fue denunciada como trasgredida.

Concluye que, esta Corte no divisa las infracciones que se han invocado como soporte de las causales de nulidad esgrimidas, por lo que el arbitrio será desestimado.

Por tanto, se resuelve que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-227-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº2.906-2021 y primera instancia Rol O-227-2021.

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