Noticias

Recurso de amparo acogido.

Ministerio de Relaciones Exteriores debe resolver solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada en 2018 dentro de un plazo de 60 días.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y en su lugar acogió el recurso de amparo interpuesto por una ciudadana venezolana en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cerrar las oficinas del consulado de Chile en Venezuela mientras estaba pendiente la tramitación de la visa de responsabilidad democrática de […]

7 de agosto de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y en su lugar acogió el recurso de amparo interpuesto por una ciudadana venezolana en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cerrar las oficinas del consulado de Chile en Venezuela mientras estaba pendiente la tramitación de la visa de responsabilidad democrática de la amparada.

La amparada expone que el día 23 de noviembre del 2018 inició su solicitud de visa de responsabilidad democrática, la cual fue admitida a trámite el 11 de diciembre de 2019. El 29 de enero de 2020 recibió una citación de la Oficina de Atención Consular para que entregara los documentos ante el Consulado de Chile en Caracas, cita que fue programada para el 3 de febrero del año 2020, día en que concurrió y entregó la documentación solicitada, incluido su pasaporte. Sin embargo, la recurrida canceló todas las citas posteriores con ocasión de la crisis sanitaria producto del Covid-19, informando, por medio de un correo electrónico, que debido al cierre de fronteras y a la imposibilidad de abrir nuevamente las oficinas de Caracas, decidió rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes.

Estima que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, pues no solo vulnera una norma expresa en materia de plazos que le impone la Ley N°19.880, sino que conculca su libertad personal y seguridad individual, al impedir que pueda reunirse con su hija residente en Chile desde el año 2018, incumpliendo el mandato constitucional de protección a la familia como núcleo de la sociedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al recurrido continuar con la tramitación de la visa de responsabilidad democrática solicitada en 2018.

En su informe, la recurrida sostiene que debe obedecer la normativa sanitaria nacional, por lo que el cierre temporal de las oficinas del consulado no es un acto arbitrario, pues obedece al contexto de crisis sanitaria mundial causado por el Covid-19. Argumenta, además, que el elevado volumen de visas solicitadas impide cumplir a cabalidad con los plazos legales acusados por la amparada. Finalmente, menciona que el proceso de solicitud de visado sigue pendiente, sólo se suspendió temporalmente mientras se superen los obstáculos enunciados.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de amparo, al considerar que, “(…) en el contexto descrito es posible advertir que la solicitud de regularización migratoria se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en la tramitación, ello puede encontrar respuesta en el número de volumen de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, lo que es de público conocimiento. Así, no existe, en la actualidad, un acto u omisión que pueda tildarse de ilegal y que afecte garantía constitucional de libertad personal, por cuanto se trata de un procedimiento administrativo que se encuentra en tramitación y no existen medidas de expulsión o de abandono vigentes en contra de la amparada, quien se encuentra en el extranjero”; decisión que fue apelada ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema revocó el fallo en alzada, al estimar que “(…) el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación pretendida”.

El fallo prosigue manifestando que, “(…) esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que en el informe de la recurrida se invocan razones que atienden más bien a la falta de normalidad en la atención de público por parte de la oficina consular respectiva, dada la contingencia sanitaria derivada de la pandemia mundial por el virus SARS- CoV-2, extendiéndose la tramitación de la respectiva solicitud por un lapso más allá de lo necesario y razonable, causas que no resultan aceptables, si conllevan la separación familiar por períodos tan extensos como los del caso sub lite, de la cual se torna responsable entonces la Administración, motivos por los que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de amparo dejando sin efecto la resolución y ordenó a la recurrida a resolver la solicitud de visa en un plazo de 60 días.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°46.535-2022 y Corte de Santiago Rol N°2.843-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *