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Estrado
Recurso de queja rechazado.

No incurre en falta o abuso grave la Corte de Apelaciones si declara abandonada la defensa por haber leído el letrado durante el alegato de un recurso de nulidad.

Por ningún motivo la defensa puede efectuarse a través de una simple lectura ni menos de forma escrita, a lo que debe estar atento el tribunal, sopesando y valorando lo que está sometido a su conocimiento, labor privativa de los jueces.

7 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido por el abogado defensor de un acusado por el delito de robo con intimidación, en contra de una resolución dictada por la tercera sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró abandonada la defensa al considerar que el letrado estaba leyendo y presentando una defensa escrita en su alegato de un recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo condenatorio dictado por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago.

El recurrente alegó que únicamente se apoyó en una minuta, ya que se había anotado para alegar 20 minutos, sin embargo, la ministra presidenta le informó que se restringiera sólo a 10 minutos.

Al respecto, la Corte Suprema señala que “(…) los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos en una acción que admite corresponder a un delegado a quien dejó una minuta que en ningún caso debe transformarse en una defensa escrita; siendo privativo de la presidencia de la sala durante el debate, dirigir la audiencia y velar por el cumplimiento de los preceptos legales y de orden superior destinados a proteger derechos fundamentales, que es precisamente lo que se advierte hizo el Tribunal aludiendo al adecuado derecho a defensa de la persona imputada, labor que junto con determinar el alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a la ponderación de los antecedentes hechos valer, son propios de la labor jurisdiccional.”

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En ese mismo orden de razonamiento, agrega que “(…) los jueces recurridos procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, en uso de sus facultades privativas destinadas a dar protección a los derechos de las intervinientes, y a procurar la limpieza del procedimiento, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir atendiendo peticiones previas de nueva audiencia, procurando la prontitud en la celebración de la misma, dando espacio a la comparecencia a través de delegado debidamente habilitado, el que por ningún motivo puede efectuar la simple lectura de sus alegaciones y menos una defensa escrita, a lo que debe estar atento el tribunal, sopesando y valorando lo que está sometido a su conocimiento, labor privativa de los jueces, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, por tratarse del ejercicio de facultades y deberes propios de la jurisdicción; lo que conlleva que éste sea rechazado de plano.”

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal desestimó de plano el recurso de queja interpuesto por la defensa, en conformidad a lo dispuesto en el N°19 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Queja, y letra a) del artículo 549 del COT.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°22.456-2022

 

 

 

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