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Recurso de amparo acogido, en fallo dividido.

Prescripción de la pena debe examinarse para determinar si procede en concreto, en atención al tiempo impuesto por el tribunal en la sentencia condenatoria.

En tal sentido, el máximo Tribunal establece que una pena de presidio menor en su grado máximo corresponde a una de simple delito y no de crimen como estimaron los jueces de fondo, por lo que debe darse lugar a la solicitud de prescripción gradual solicitada por el amparado.

8 de agosto de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y en su lugar acogió el recurso de amparo interpuesto por un interno en contra de uno de los jueces del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, por rechazar una solicitud de prescripción gradual de la pena.

En su libelo, el amparado indica que fue condenado como autor del delito consumado de tráfico de droga, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, sentencia que quedó firme y ejecutoriada el día 15 de enero de 2016 sustituyéndosele la pena por la libertad vigilada intensiva, sin embargo, nunca se presentó a cumplir la pena sustitutiva, siendo revocada el 9 de mayo de 2018. Posteriormente, el 31 de enero de 2022 se decretó su ingreso en calidad de reo a la cárcel de Calama.

En base a lo anterior, agrega que la pena impuesta es de simple delito y prescribe en cinco años, lapso que transcurrió desde el 15 de enero de 2016 hasta cuando fue habido el 31 de enero de 2022, solicitud que el recurrido rechazó, acto que vulnera su libertad personal y seguridad individual; por lo tanto, pide a la Corte que revoque la resolución del Juzgado de Garantía, y en su lugar, se declare la prescripción gradual de la pena impuesta al amparado, fijando una pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio.

En su informe, el juez recurrido sostiene que el amparado fue condenado a un delito de tráfico de droga en atención al artículo 3 de la Ley N°20.000, ilícito que tiene asignado una pena de crimen, el cual, prescribe en un plazo de 10 años, razón suficiente para desestimar la petición del actor.

La Corte de Santiago rechazó el arbitrio, pues “(…) si bien no se trata de una materia propia del recurso de amparo, el cómputo hecho por el tribunal recurrido respecto de la prescripción gradual de la pena es el correcto, pues se trata de un crimen, independientemente de la pena que haya recibido el amparado, de modo que el plazo que debe computarse es el de 10 años, con la circunstancia del tiempo que dicha parte estuvo fuera del territorio de la República”; decisión que fue apelada por el amparado ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema, en cambio, revocó el fallo en alzada y acogió la acción de amparo. Al respecto advierte que, “(…) el amparado fue condenado con fecha 4 de enero de 2016, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000, certificándose por el ministro de fe que el fallo quedó ejecutoriado el 15 de enero de 2016”.

A continuación, el fallo señala que, “(…) la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de simple delito, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en cinco años, desde que los plazos establecidos en dicho artículo 97 para los crímenes, simples delitos y faltas deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto.”

Concluye la sentencia afirmando que, “(…) el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar declarar la prescripción de la pena en el caso en estudio por exigir un plazo de diez años, al entender, equivocadamente como se ha explicado antes, que debía transcurrir el término propio de un crimen, naturaleza que no corresponde a la de la sanción impuesta al amparado, exponiendo a éste a verse privado de su libertad personal para cumplir la sanción primitivamente impuesta, sin considerar la prescripción gradual que concurre, peligro que deberá suprimirse acogiendo el recurso y adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo y ordenó al tribunal recurrido resolver la petición de prescripción gradual como en derecho corresponda.

La decisión fue acordada con los votos en contra del Ministro Jorge Dahm y la Ministra María Teresa Letelier, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada al tener “(…) únicamente presente para ello que conforme el mérito de los antecedentes expuestos en el recurso y al petitorio del mismo, éste resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°46.573-2022 y Corte de Santiago Rol N°2.994-2022.

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