El máximo Tribunal resolvió que la necesidad de una detallada fundamentación emana de la naturaleza de la acción indemnizatoria ejercida, puesto que la indemnización resulta de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material, que permiten avanzar en el término del conflicto, y en el caso sub lite la controversia planteada versa justamente sobre los daños que los agentes del Estado de Chile causaron a los demandantes con su actuar.
Indemnización por daño moral
Responsabilidad por falta de servicio: se anula sentencia que disminuyó monto de indemnización por daño moral en caso de negligencia del Servicio de Salud de Valdivia.
Norma que impide demandar indemnización pecuniaria por daño moral derivado de imputaciones injuriosas, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, se impugna por Alcalde de La Serena, Roberto Jacob, ante el Tribunal Constitucional.
Norma que impide recurrir de nulidad en el procedimiento laboral en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad en el primero, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma del Código Civil que impide la indemnización del daño moral por imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, produce efectos contrarios a la Constitución.
Es un error considerar como premisa irredargüible que toda vulneración de un derecho fundamental da derecho a una indemnización. Esa interpretación no es correcta, pues confunde el contenido constitucional del derecho con los efectos pecuniarios posibles de su vulneración, refiere el voto disidente.
Aseguradora debe indemnizar el daño moral causado a una mujer por una fuga de agua que destruyó su álbum familiar.
Pese a que el álbum podía recordar momentos que no resultaran agradables después del divorcio, contenía unas 60 fotografías, entre las cuales no sólo había fotos de los novios, sino de muchos miembros de la familia, lo que al propio tiempo constituía un medio de plasmación de recuerdos.
Hospital Félix Bulnes es condenado a indemnizar a los padres por muerte de su hijo de año y medio por exceso de alimentación a causa de errónea programación de una bomba de alimentación.
El Estado es responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que las hubiese ocasionados.
Responsabilidad patrimonial del Estado por daño moral no es procedente al encontrarse prescrita la acción ejercida.
La prescripción del plazo en materia de responsabilidad estatal tiene como fin último evitar que exista indefinidamente una acción que permita a los afectados exigir a la entidad la reparación integral del daño generado por su actuar administrativo irregular, lo que encuentra su justificación en la seguridad y certeza jurídica.
Servicio de Salud de Coquimbo debe pagar 300 millones de pesos a título de daño moral por falta de servicio a padres de niño en cuyo parto le fueron causadas secuelas permanentes.
El régimen de responsabilidad en sede administrativa incluye la falta de servicio por omisión del deber de cuidado y diligencia, por lo tanto, es indiferente la modalidad de libre elección de los médicos porque el demandado es responsable de la efectividad de las prestaciones realizadas en los recintos de su red de salud.