Indemnización por daño moral

Norma que impide recurrir de nulidad en el procedimiento laboral en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad en el primero, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso, desde que limita la posibilidad de recurrir respecto de una nueva sentencia definitiva dictada en la causa, en circunstancias que la primera sentencia no se pronunció́ sobre el fondo, sino que acogió́ una excepción de incompetencia.

25 de abril de 2024

Norma del Código Civil que impide la indemnización del daño moral por imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, produce efectos contrarios a la Constitución.

10 de enero de 2024
Es un error considerar como premisa irredargüible que toda vulneración de un derecho fundamental da derecho a una indemnización. Esa interpretación no es correcta, pues confunde el contenido constitucional del derecho con los efectos pecuniarios posibles de su vulneración, refiere el voto disidente.
Suprema Corte de México.

Responsabilidad patrimonial del Estado por daño moral no es procedente al encontrarse prescrita la acción ejercida.

La prescripción del plazo en materia de responsabilidad estatal tiene como fin último evitar que exista indefinidamente una acción que permita a los afectados exigir a la entidad la reparación integral del daño generado por su actuar administrativo irregular, lo que encuentra su justificación en la seguridad y certeza jurídica.

8 de agosto de 2022
Recurso de casación en el fondo acogido.

Servicio de Salud de Coquimbo debe pagar 300 millones de pesos a título de daño moral por falta de servicio a padres de niño en cuyo parto le fueron causadas secuelas permanentes.

El régimen de responsabilidad en sede administrativa incluye la falta de servicio por omisión del deber de cuidado y diligencia, por lo tanto, es indiferente la modalidad de libre elección de los médicos porque el demandado es responsable de la efectividad de las prestaciones realizadas en los recintos de su red de salud.

2 de junio de 2022
Páginade 1