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Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Coyhaique ordena a caja de compensación restituir cobros indebidos a deudor de crédito social.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar por considerarla que la parte recurrida actuó en forma arbitraria y con vulneración del derecho de propiedad del trabajador afiliado.

9 de agosto de 2022

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección interpuesto por deudor de crédito social y le ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes el cese inmediato de los requerimientos formulados al empleador del recurrente sobre los descuentos de sus remuneraciones y a restituir las sumas descontadas desde febrero pasado.

El fallo señala que el artículo 54, y siguientes del Código del Trabajo, consagran el principio de la protección de las remuneraciones y la certeza de las mismas que tiene como objetivo garantizar la certidumbre al trabajador en cuanto a la remuneración que le corresponde recibir por la prestación de sus servicios y el artículo 58, del cuerpo legal citado, obliga al empleador a deducir de las remuneraciones los impuestos que la graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos, naturaleza que no tienen los créditos que puedan solicitar los afiliados, más aún en aquellos casos en que una posible deuda haya sido contraída con mucha antigüedad en que eventualmente podría discutirse una posible prescripción y tampoco consta que se haya incoado algún procedimiento o juicio contra los deudores en sede judicial para el cobro de la deuda, por lo que debe estimarse como arbitraria la decisión de la institución que se dice acreedora en orden a requerir directamente a la empleadora del trabajador el descuento de las cuotas adeudadas mediante la vía de efectuar este en la remuneración mensual que se paga al trabajador, como ocurrió en la especie y sin que se hayan dilucidado previamente las circunstancias de efectivamente adeudarse estas y otras eventuales excepciones o defensas que puedan hacerse valer.

La resolución agrega que, habiéndose constatado una serie de actos arbitrarios de la recurrida, ha de concluirse, necesariamente, con que tales actos vulneraron, vulneran y amenazan el derecho de propiedad del recurrente sobre su remuneración, privándole de beneficios económicos, derecho que se encuentra amparado y protegido por el número 24, de la Constitución Política de la República, de lo que se colige que el recurrente debe ser amparado y su recurso acogido en la forma que se declarará.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de protección deducido en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y se ordena el cese inmediato de la información y requerimiento al empleador del recurrente, del descuento de sus remuneraciones por concepto del crédito social, otorgado el 26 de Julio del año 2018 por la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, ordenándose, además, se restituyan o devuelvan al recurrente todas las sumas mensuales que se descontaron de su remuneración a partir del mes de febrero del año 2022 y hasta la última de ellas.

 

Vea sentencia Rol Nº802-2022.

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