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En fallo unánime.

Corte de Temuco confirma fallo que condenó a Sociedad Eléctrica como autora de la infracción de corta de Bosque Nativo sin plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal.

El Juzgado de Policía Local de Gorbea afirma que “toda empresa eléctrica debe contar con programas que permitan el cumplimiento de las autorizaciones en forma previa y con el tiempo debido a fin de evitar la mala calidad del servicio, cuestión que en la especie no ha ocurrido, así como tampoco la existencia de una fuerza mayor que haya implicado el actuar de emergencia de la empresa denuncia, cuestión que al menos no ha resultado acreditada”.

9 de agosto de 2022

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que acogió denuncia infraccional interpuesta en contra de la Sociedad Austral de Electricidad SA y que la condenó a pagar una multa de $1.050.000 por corta no autorizada de Bosque Nativo sin plan de manejo y ha presentar Plan de Manejo de Corrección o Reforestación

El fallo del Juzgado de Policía Local de Gorbea señala que la “interpretación normativa sostenida por la denunciada no configuran una excusa legal absolutoria de la conducta desplegada, por cuanto dicha  normativa, ni ninguna otra, excluyen del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley N° 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo, a ningún tipo de personas, ni en cuanto a sus objetivos ni en cuanto a sus funciones,  ya que dicha normativa sectorial, en materia de protección de bosques nativos dice relación, precisamente con su protección y la del medio ambiente, cuestión que debe primar en la interpretación normativa del sentenciador por su carácter protector, de forma tal que, tanto la obligación de la empresa denunciada, consistente en efectuar las mantenciones de las instalaciones eléctricas mediante la poda o corte de árboles que puedan afectar la seguridad de sus instalaciones, en los términos del artículo 218 del Reglamento Eléctrico, debe serlo conforme a lo que la misma disposición establece, es decir, utilizando técnicas adecuadas para preservar las especies arbóreas”, norma que debe ser interpretada necesariamente hacia la obligación que le asiste de solicitar los correspondientes permisos, que en la especie se denominan planes de manejo (artículos 5 y ss., de la Ley N° 20.283).

La resolución agrega que “toda empresa eléctrica debe contar con programas que permitan el cumplimiento de las autorizaciones en forma previa y con el tiempo debido a fin de evitar la mala calidad del servicio, cuestión que en la especie no ha ocurrido, así como tampoco la existencia de una fuerza mayor que haya implicado el actuar de emergencia de la empresa denuncia, cuestión que al menos no ha resultado acreditada”.

Para el tribunal local, en relación a la eventual colisión de normas sostenida por la denunciada no divisa tal colisión, ni por aspectos temporales ni por aspectos de límites normativos, dado que la legislación eléctrica tiene por finalidad el cumplimiento de objetivos que la misma normativa eléctrica contenida en el DFL N° 4, correspondiente al texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL  1 Ley General de Servicios Eléctricos, se encarga de señalar en su artículo 1, al disponer que: “la producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica y las funciones del Estado relacionadas con estas materias se regirán por la presente ley”; en tanto que el artículo 1, de la Ley N° 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo, dispone que dicha normativa “tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental”, en razón de ello, el artículo 5 dispone que “toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley Nº 701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite».

En consecuencia, concluye el fallo, los ámbitos de aplicación están claramente definidos en cuanto a su rol normativo y de especialidad en cuanto a sus objetivos. En lo que dice relación a los límites temporales que vendrían dados por la dictación posterior de la normativa forestal contenida en la Ley N° 20.283, la razón precisa estriba en que dicha normativa se ha dictado para proteger el bosque nativo en Chile, de tal forma que toda acción debe sujetarse a dicho cuerpo normativo.

Por tanto, se resuelve, por la Corte de Apelaciones Temuco que se confirma, la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Policía Local de Gorbea en causa rol Nro. 20.794.

 

Vea sentencia Corte de Apelaciones de Temuco Rol Nº105-2022 y Juzgado de Policia Local del Gorbea Rol Nº29.794.

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