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A tercer trámite constitucional.

Avanza tramitación del proyecto de ley que prohíbe la eliminación de mascarilla y otros elementos de protección sanitaria en lugares no habilitados para ello.

La iniciativa regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos.

18 de agosto de 2022

El proyecto de ley, iniciado en su tramitación en la Cámara Baja en junio de 2020, cuyos autores son los Diputados Bernardo Berger, Juan Luis Castro, Ricardo Celis, Andrés Celis, Jorge Durán, Javier Macaya, Ximena Ossandón, Leopoldo Pérez, Jorge Rathgeb y Daniel Verdessi, se funda en la situación sanitaria provocada por la pandemia que aún afecta a nuestro país y al mundo, y que ha motivado la adopción de diversas medidas de seguridad sanitaria, entre las cuales se encuentra el uso de mascarillas por todas las personas, como forma de prevenir o de aminorar las consecuencias que ha producido el virus.

En este contexto, los autores de la iniciativa observan que la explosiva existencia de estos elementos de protección, ha derivado en situaciones complejas para la salubridad pública y de contaminación ambiental.

Por ello, advierten que es necesario sancionar a quienes eliminen o desechen estos artículos en lugares no dispuestos para ello, ya que es imperativo regular su eliminación adecuada como una forma de proteger el bienestar y salud de las demás personas, y para la preservación y el cuidado del medio ambiente.

En virtud de lo anterior, el proyecto prohíbe la eliminación de mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes, en lugares no habilitados para ello; disponiendo que la infracción de esta norma será sancionada con multa a beneficio municipal de entre una a veinte UTM.

En segundo lugar, dispone que el Juzgado de Policía Local competente, al momento de determinar el monto de la multa, deberá considerar la conducta anterior del infractor, su capacidad económica, y la cantidad de elementos arrojados.

Además, entrega al Ministerio de Salud el deber de regular, mediante un reglamento sanitario, la disposición final de mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes de personas que padecieren alguna enfermedad infectocontagiosa cuya amenaza a la salud pública diere lugar a la declaración de alerta sanitaria, o que hubieren tenido contacto con éstas.

Por último, dispone que la prohibición que se establece regirá desde la publicación de este proyecto como ley hasta los 120 días siguientes al término de la alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.

El martes pasado la Sala del Senado aprobó, por no haberse presentado indicaciones, el proyecto de ley en particular con modificaciones. En consecuencia, pasó a la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, en tercer trámite constitucional, para votar las enmiendas que a la iniciativa introdujo el Senado.

Vea Boletín N°13598-11 y siga su tramitación aquí.

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