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Recurso de amparo rechazado.

Ex Senador Pablo Longueira deberá comparecer bajo apercibimiento legal a todas las audiencias de juicio oral por caso SQM, resuelve la Corte Suprema.

La obligación del acusado de asistir bajo apercibimiento legal a las audiencias de juicio oral, no afecta ni amenaza ilegalmente su libertad personal, ya que es el propio legislador quien lo dispone.

30 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo deducida en contra del Octavo Juzgado de Garantía de la capital, por no dar lugar a decretar la apertura del juicio oral separado solicitado por el ex Senador Pablo Longueira.

El amparado alegó que la resolución impugnada es ilegal, pues al denegarse su petición de apertura del juicio oral separado se le van ocasionar graves dificultades durante el desarrollo del juicio, ya que hay 7 otros acusados con quienes no tiene vinculación en las imputaciones formuladas por la fiscalía, lo que afectara su derecho a la defensa considerando que tendrá que asistir a las audiencias del juicio oral donde se presentarán respecto de todas las acusaciones más de 600 testigos, más de 8000 documentos, más de 50 peritos y más de 700 otros medios de prueba.

Agrega que, deberá concurrir bajo apercibimiento de detención o prisión preventiva a todas las audiencias del juicio oral, las que se prolongarían por varios meses y probablemente años, situación que es desproporcionada al considerar la pena privativa de libertad que arriesga, en concreto, por el delito de cohecho. En base a tal supuesto fáctico alega vulnerado el derecho a la defensa, debido proceso y la libertad personal.

El recurrido informó que “(…) si la resolución fuese ilegal por carecer de la debida fundamentación, entonces la resolución sería nula, y procedería contra ella la respectiva petición de nulidad procesal, o bien, un recurso de aclaración, pero se ha optado por una vía no prevista al efecto. Y de estimarse a lo menos una amenaza a la libertad personal del amparado la obligación de que como acusado se presente a juicio, no es suficiente para el fin reclamado, por cuanto necesariamente habría que concluir que cualquier persona citada, por el sólo hecho de serlo y tener que presentarse al juicio, sería afectada en su libertad ambulatoria, lo que supondría entonces la imposibilidad del llamamiento a acudir a estrados, pues siempre se estará afectando su derecho a la libertad individual. “

La Corte de Santiago, para desestimar la acción de amparo, tuvo presente que, “(…) la situación del recurrente no se encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 21 de la Constitución, desde que no se encuentra “arrestado, detenido o preso” de manera irregular, ni tampoco ha sufrido una “privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual”, ya que la resolución denunciada en el presente arbitrio únicamente rechazó la solicitud formulada por su defensa en la investigación criminal que se dirige en su contra.”

Añade el fallo que, “(…) la acción de amparo es de carácter extraordinario y de naturaleza constitucional y cautelar, de manera que entenderla en sentido contrario, como hacen los recurrentes, implica una desnaturalización del señalado arbitrio, transformándolo en un verdadero recurso de apelación, el que tiene su propia regulación en el Código Procesal Penal.”

Por otra parte, manifiesta que “(…) la supuesta amenaza a la libertad personal del amparado -quien no se encuentra en este proceso afecto a medida cautelar personal alguna- se justifica únicamente en la obligación del acusado de asistir, bajo apercibimiento legal, a las audiencias de juicio oral que estima se extenderán en el tiempo, conforme al contenido del auto de apertura. Sobre el particular, es del caso señalar que se trata de un amparo preventivo y quien lo deduce ejerce un derecho y una garantía jurisdiccional concreta, que busca “prevenir toda perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual”.

En ese sentido, considera que con respecto a la libertad personal “(…) mal puede estimarse que este derecho se ve afectado o amenazado ilegalmente por la carga impuesta al acusado en los artículos 281 a 285 del Código Procesal Penal, de tener que concurrir al juicio oral, puesto que es el legislador el que lo dispone.”

Lo anterior, ya que “(…) el procedimiento penal, acorde a la institucionalidad vigente impone a los intervinientes, entre ellos al acusado, ciertas cargas -deberes- entre ellas la de comparecer a las audiencias de juicio oral, la que tiene igualmente por fin garantizar los derechos que el sistema penal procesal le reconoce, por lo que no se observa en el caso que se revisa una amenaza cierta e inminente a la libertad personal que deba ser amparada por esta vía de tutela extraordinaria.”

A su turno, la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, respecto de la cual el ministro Leopoldo Llanos previene que “(…) la acción de amparo es de naturaleza constitucional y cautelar, destinada a impugnar actos ilegales que pudieran constituir privación o amenaza a la libertad personal o la seguridad individual del amparado, ilegalidad que en el presente caso no se advierte, desde que la resolución atacada por esta vía fue dictada previo debate y con fundamentos tanto de hecho como jurídicos, haciendo uso el juez de garantía de la facultad de interpretar las normas legales aplicables, no siendo suficiente para cuestionar su legalidad las discrepancias con dicha interpretación.”

En definitiva, el máximo Tribunal rechazó la acción de amparo deducida por Pablo Longueira, quien deberá comparecer a todas las audiencias de juicio oral del denominado caso SQM.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 67.482-2022y Corte de Santiago Rol N° 3270-2022.

 

 

 

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