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Recurso de casación en el fondo acogido.

Fisco es condenado a pagar 25 millones de pesos a título de indemnización por daño moral a hija de víctima de violación de derechos humanos.

El máximo Tribunal resolvió que las normas de prescripción civil no pueden aplicarse a los delitos de lesa humanidad, y que el Estado se encuentra en la obligación de reparar el daño causado por sus agentes a las víctimas de estos delitos.

31 de agosto de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que condenó al Fisco al pago de una indemnización por daño moral, y en sentencia de reemplazo acogió la demanda desestimando la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile.

La hija de una víctima de violación de Derechos Humanos -reconocido por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación-, demandó al Fisco de Chile por la responsabilidad derivada de la acción de cuatro agentes del Estado condenados por la muerte de su padre como autores del delito consumado de homicidio calificado, según sentencia del máximo Tribunal dictada el 8 de septiembre de 2008.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco al pago de una indemnización a título de daño moral por la suma de $25.000.000.-; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago, que consideró que la acción se encontraba prescrita al tenor de lo establecido en el artículo 2332 del Código Civil.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando como primer error de derecho una falsa el aplicación a los hechos de las reglas sobre prescripción de la responsabilidad extracontractual contenidas en el artículo 2332 del Código Civil, omitiendo aplicar las normas constitucionales y las reglas del Derecho Internacional que regulan la materia.

Como segundo error de derecho denuncia que se dejó de aplicar al caso el Derecho Internacional, infringiendo de esa manera el artículo 5 de la Constitución en relación a los artículos 1.1, 63.1 y 68.2 de la Convención Americana de los Derechos del Hombre. Puntualiza que, ante la violación de un derecho humano por parte de un agente del Estado, éste tiene la doble obligación de ofrecer un recurso rápido y eficaz para hacerla cesar, identificar a los responsables y facilitar los medios que permitan reparar los daños morales y materiales consecuencia de dicha violación; por lo tanto, pide la invalidación del fallo recurrido y que en sentencia de reemplazo se acoja la demanda presentada.

El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio, al considerar que, “(…) como ha señalado reiteradamente esta Corte, este complejo normativo conocido como Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ciertamente ha importado un cambio significativo en la configuración de la responsabilidad estatal. En concreto, en materia de derechos humanos los Estados tienen una obligación de resultado, cual es, la efectiva vigencia de los derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales”.

El fallo expone que la responsabilidad del Estado en materia de violación a los Derechos Humanos es objetiva, señalando que, “(…) en suma, pesa sobre el Estado la obligación de reparar a las víctimas y sus familiares según lo consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, por tanto, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo confirmó aquella de base, ratificando el pago de $25.000.000 a título indemnizatorio por daño moral.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°138.662-2020, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°5.921-2020.

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