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Incompetencia por vía inhibitoria.

Litigio entre Ford y una agrupación de consumidores debe ser resuelto por la justicia federal, dictamina la Corte Suprema Argentina.

La materia y el sujeto son dos elementos fundamentales para determinar si el asunto debe ser resuelto en sede federal o provincial: el primero tiene el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales; el segundo procura asegurar la imparcialidad de la decisión y la armonía nacional.

31 de agosto de 2022

La Corte Suprema Argentina acogió el recurso extraordinario deducido por Ford Argentina, dirimiendo así un conflicto de competencia entre la justicia federal y provincial respecto al conocimiento de una causa sobre infracción a la ley del consumidor.

Una agrupación de consumidores demandó a Ford para exigir la reparación integral de sus vehículos dañados, la cual fue acogida por el tribunal local. Ante ello, la compañía objetó, por vía inhibitoria, la competencia de la jurisdicción provincial para conocer del asunto, ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Alegó que el caso debía ser resuelto en estrados federales, por cuanto no posee domicilio en la provincia, y que “(…) no es vendedora sino fabricante de los vehículos adquiridos por los actores, cuya comercialización realizan otras personas jurídicas, en nombre y por cuenta propia, que no fueron demandadas en autos”.

La objeción fue rechazada por la Cámara, la cual fundó su fallo en que el asunto “(…) se vincula con una relación de consumo enmarcada en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley provincial 962 de Derechos de los Consumidores, y que Ford comercializa sus vehículos a través de un concesionario oficial en la ciudad de Río Grande, lugar donde fueron adquiridos los coches objeto del litigio. En consecuencia, no se cumple el requisito de territorialidad a los fines de establecer la competencia federal”.

Tras este fallo adverso, Ford interpuso el recurso ante la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte suscribió íntegramente las observaciones realizadas por el Procurador Fiscal. Observa que la Constitución Nacional prescribe que la materia atinente al caso es competencia de la justicia federal, pues esta cautela la debida imparcialidad que debe primar en estas controversias.

Advierte que, en el caso concreto “(…) lo medular de la cuestión planteada exige esencial e ineludiblemente interpretar el sentido y los alcances de dos leyes de naturaleza federal que se vinculan con la cuestión discutida en la causa y cuyo conocimiento está reservado a la justicia de excepción y excluido de la competencia de los tribunales locales”.

Agrega que “(…) la competencia federal también corresponde  en razón de las personas por el distinto territorio de las partes litigantes. En efecto, siempre al tenor de las constancias agregadas a esta causa, los actores que demandaron en jurisdicción local tienen domicilio en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y Ford Argentina afirma estar domiciliada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no poseer establecimiento y sucursal en esa provincia”.

En definitiva, concluye que “(…) el arraigo, derivado del establecimiento de una actividad permanente de la recurrente en sede local, se encuentre inequívocamente demostrado, y además no posee establecimiento ni sucursal alguna en la provincia. Ello no se ve modificado con la actividad de las concesionarias, en tanto resultan personas jurídicas autónomas y diferentes del fabricante, que ejercen la actividad por cuenta propia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema resolvió acoger el recurso y revocar el fallo de instancia, disponiendo que el asunto sea resuelto por la justicia federal.

 

Vea sentencia Corte Suprema Argentina 15335/2017.

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