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Tras constatar vicios procedimentales.

Corte Suprema Argentina decreta la nulidad de todo lo obrado tras constatar que la intervención de una menor fue omitida debido a que su defensor no fue notificado personalmente.

El legislador ha supuesto que la actuación de funcionarios de tan elevada jerarquía se cumple en sus respectivos despachos, con el expediente a la vista, razón por la cual es necesaria la notificación personal.

25 de agosto de 2022

La Corte Suprema Argentina acogió un recurso de hecho deducido por el Defensor General Adjunto, por no haber sido notificado conforme a derecho y por estimar que el fallo recurrido omitió la intervención de una menor interviniente en el caso.

El litigio se suscitó a raíz de una demanda de indemnización de perjuicios deducida por la cónyuge de un hombre fallecido. Esta fue desestimada en primera y segunda instancia.

Tras conocer el fallo del tribunal ad quem, el Defensor interpuso un recurso en estrados de la Corte Suprema, solicitando la nulidad de lo obrado con posterioridad a esta sentencia. Alegó que, en su calidad de defensor de una menor interviniente, fue notificado por el estado diario cuando debió serlo personalmente.

A su juicio la falta de notificación conforme a la ley implicó omitir la intervención de la menor que representaba, la cual es parte en la causa.

En su análisis de fondo, la Corte observa que el artículo 135 del Código Procesal Civil y Comercial prescribe, expresamente, la obligación de notificar personalmente en sus despachos a los defensores para así garantizar la doble representación.

Indica que “(…)  el legislador ha supuesto que la actuación de funcionarios de tan elevada jerarquía se cumple en sus respectivos despachos, con el expediente a la vista, razón por la cual es necesaria la notificación personal”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) corresponde recordar que reiteradamente hemos expresado que es descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al defensor pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional, sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones”.

Al tenor de los antecedentes expuestos, la Corte resolvió acoger el recurso y declarar la nulidad de todo lo obrado con posterioridad al fallo de segunda instancia.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Argentina.

 

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