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Recurso de unificación rechazado.

Corte Suprema rechaza recurso de unificación por despido injustificado de director académico.

El máximo Tribunal compartió la interpretación plasmada en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que ordenó a la casa de estudios a pagar el recargo de la indemnización por años de servicios y a la restitución del monto descontado del aporte al fondo de cesantía del demandante.

14 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de director académico desvinculado por la Universidad Mayor, sede Temuco.

El fallo señala que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente que esta Corte, de manera sostenida (desde el rol N° 27.867-17, siguiendo con los N° 23.348-2018, N° 4.503-19, N° 19.198-19, N° 16.086-19, N° 6.187-19, N° 12.179-19 y últimamente en los roles N° 19.607-19, 134.204-20 y 32.888-2021, entre otros) ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

La resolución agrega que, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por la judicatura laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728.

Añade que, no yerra la sentencia impugnada al concluir que es improcedente descontar de la indemnización por años de servicio que corresponde al trabajador, el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido es declarado injustificado, pues, como ya se dijo, tal descuento sólo procede cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo.

Concluye que, no obstante la verificación de la disimilitud doctrinal, corresponde rechazar el recurso de unificación planteado, por cuanto el fallo recurrido contiene la posición jurisprudencial adecuada, no siendo, por lo tanto, necesario uniformar criterio.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº79.953-2021, Corte de Temuco Rol Nº137-2021primera instancia T- 179-2020.

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