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Corte Suprema de Colombia.

Es nulo el traslado de un sistema de pensiones público a uno privado si las consecuencias del cambio no fueron debidamente informadas por la AFP.

Si en el formulario de adhesión a una AFP se utilizan afirmaciones tales como «la afiliación se hace libre, voluntaria y sin presiones», u otras similares, no libran a las AFP de su obligación de brindar información completa, objetiva y comparada de los distintos regímenes pensionales y las consecuencias asociadas al traslado entre ellos. A lo sumo, estas expresiones sirven para acreditar un consentimiento sin vicios, pero no uno debidamente informado.

15 de septiembre de 2022

La Corte Suprema de Colombia acogió el recurso de casación deducido por una afiliada que solicitó anular su traslado del sistema público al sistema privado de pensiones, aduciendo que tomó esta decisión por falta de información.

En 1998, la recurrente se afilió a una AFP tras solicitar su traslado desde Colpensiones (sistema público). Ello implicó modificar su régimen pensional de prima media con prestación definida (RPMPD) a uno de ahorro individual con solidaridad (RAIS). En los años siguientes se incorporó a otras AFP.

Posteriormente demandó, en sede judicial, la nulidad del traslado alegando que lo hizo por desconocimiento dado que las AFP no le entregaron toda la información requerida. Solicitó además que se declare que desde siempre estuvo afiliada al régimen RPMPD para así ser beneficiaria del reajuste de pensión de vejez con un porcentaje del 90%.

La demanda fue desestimada en primera y segunda instancia, y si bien el tribunal ad quem resolvió que las AFP no informaron adecuadamente, desestimó la acción por cuanto “(…) operó la prescripción extintiva, pues la demandante desde el año 2010 está afiliada al RPMPD en virtud de un fallo de tutela y además tiene un derecho pensional adquirido”. Con el fin de impugnar el fallo, la recurrente dedujo casación ante la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que la “(…) ineficacia en sentido estricto implica que desde su nacimiento el acto carece de efectos jurídicos, es decir, le excluye o niega toda consecuencia jurídica al acto. Por ende, la ineficacia del acto de cambio de régimen pensional supone negarle efecto al traslado, y tal situación solo es posible bajo la ficción de que el mismo nunca ocurrió”.

Siguiendo este razonamiento indica que “(…) en la medida que la ineficacia del cambio de régimen pensional implica que el afiliado nunca abandonó el RPMPD, ello significa a su vez que el traslado realizado hacia el RAIS no tiene relevancia jurídica, pues ha de entenderse que nunca ocurrió. El tribunal, pese a comprobar el incumplimiento del deber de información y que lo pertinente era declarar que el acto de cambio de régimen pensional no produjo efectos, se sustrajo inexplicablemente de actuar de forma consecuente, esto es, de declarar la ineficacia del traslado y aplicar las consecuencias propias de esta decisión”.

Advierte que en el caso concreto “(…) la carga de la prueba corre por cuenta de las AFP, toda vez que la afirmación de no haber recibido información corresponde a un supuesto negativo indefinido que solo puede desvirtuar la entidad mediante la prueba que acredite que cumplió esta obligación”.

Agrega que “(…) si en el formulario de adhesión a una AFP se utilizan afirmaciones tales como «la afiliación se hace libre, voluntaria y sin presiones», u otras similares, no libran a las AFP de su obligación de brindar información completa, objetiva y comparada de los distintos regímenes pensionales y las consecuencias asociadas al traslado entre ellos. A lo sumo, estas expresiones sirven para acreditar un consentimiento sin vicios, pero no uno debidamente informado”.

En definitiva, la Corte advierte que “(…) en el expediente no existe un solo elemento de convicción distinto al formato de vinculación que demuestre que la AFP Porvenir S.A. dio información transparente y completa a la afiliada sobre las características de ambos regímenes pensionales y las implicaciones inherentes de pertenecer a uno u otro. Nunca suministró información sobre los sistemas pensionales ni ilustró a la recurrente respecto a las ventajas y desventajas del traslado de régimen pensional”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo de instancia, declarando así la ineficacia del cambio de régimen pensional.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Colombia SL2929-2022.

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