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Principio “iura novit curia”.

Corporación de Asistencia Judicial del Biobío debe pagar 23 millones de pesos a viuda e hijos de víctima de homicidio por deficiente atención profesional, resuelve la Corte Suprema.

La demanda de cobro por perjuicios decretados en favor de las demandantes en sede penal fue declarada abandonada por la inactividad procesal de la Corporación, hecho que configura un perjuicio de responsabilidad contractual por incumplimiento del mandato judicial otorgado a la institución.

2 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

La viuda de una víctima de homicidio demandó por sí y por sus dos hijos menores de edad, a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de la región del Biobío los perjuicios derivados de la falta de servicio que le imputa.

Relata que su esposo murió en el año 2009, hecho por el que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a un particular como autor del delito de homicidio, imponiendo además sobre el encartado el pago de $20.000.000.- en favor de los demandantes.

Agrega que concurrió a la CAJ de la comuna de Lautaro, institución que inició la acción de cobro correspondiente ante el Juez de Letras de la misma localidad, proceso en el que se dictó sentencia en favor de los demandantes. Sin embargo, pese a que asistió en múltiples ocasiones a las oficinas de la Corporación, no se le entregaba respuesta alguna y sólo en noviembre de 2017, a través de otro profesional, habría tomado conocimiento del real estado de la causa, esto es, que sólo luego de 10 meses de dictada la sentencia se instó por la notificación de la misma, por lo que el demandado alegó el abandono del procedimiento, solicitud que fue acogida por el tribunal.

Tales hechos configuran una falta de servicio del abogado jefe y la Corporación, no sólo por la grave negligencia al declararse el abandono del procedimiento, sino por haber sido engañada durante años acerca del real estado de la causa, demandando en consecuencia la indemnización de los perjuicios sufridos.

El tribunal de primera instancia sostuvo que la CAJ no está incluida dentro de la Ley N°18.575 como órgano integrante de la administración del Estado, por lo que la institución de la falta de servicio no le es aplicable para determinar la responsabilidad perseguida en este caso.

En tal sentido decidió aplicar el principio “iura novit curia”, por el cual, el juez que conoce el derecho puede y debe aplicarlo a los hechos propuestos sin alterar los antecedentes de la causa. Por consiguiente, atento a que lo demandado fue la obligación profesional, concluyó que el estatuto aplicable era el de la responsabilidad contractual. Luego, dio por establecida la existencia de un contrato de mandato judicial y, en consecuencia, una responsabilidad contractual por el hecho del dependiente, motivo por el que tuvo por acreditado el daño y la relación de causalidad condenando a la demandada al pago de una indemnización de $20.000.000.- a título de daño emergente, y de $3.000.000.- a título de daño moral.

Esta decisión fue confirmada por la Corte de Temuco, agregando que “(…) la decisión de aplicar el principio “iura novit curia” no dejó en la indefensión a la demandada pues la sentencia, al acoger la pretensión con fundamento en la responsabilidad contractual, no alteró el criterio de relevancia con que se introdujeron los hechos”.

En contra de este último fallo, la Corporación interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción del artículo 19 N°3 de la Constitución.

Aduce que se aplicó el principio “iura novit curia” al decidir en base al estatuto jurídico de responsabilidad contractual, no obstante, el fundamento único de la parte demandante pretendía la condena solo basado en la falta de servicio, sin que a la demandada se le haya dado la posibilidad jurídica y procesal de controvertir en el juicio dicha circunstancia, con lo que se vulneraría la garantía del debido proceso en su dimensión sustancial.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) el arbitrio de nulidad apunta únicamente a cuestionar la aplicación del principio “iura novit curia” en este proceso, lo que, como lo ha resuelto esta Corte en reiteradas oportunidades, no configura vicio alguno pues, para resolver el asunto sometido a su decisión, los tribunales están facultados para revisar el derecho aplicable, siempre que ello se encuentre conforme y congruente con los presupuestos fácticos de la pretensión intentada, sin que tal ejercicio afecte la causa de pedir”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en virtud del principio invocado, que ha sido correctamente aplicado por la judicatura de fondo, el órgano jurisdiccional no queda circunscrito a los razonamientos jurídicos expresados por las partes, sino sólo a sus fundamentos de hecho, como precisamente ha ocurrido en la especie”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la sentencia de base.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°66.201-2021, Corte de Temuco Rol N°660-2020 y Juzgado de Letras de Lautaro RIT C-66-2018.

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