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Corte Suprema Argentina.

Cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica.

Es un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal, cuyo respeto es uno de los cimientos del imperio del derecho.

9 de octubre de 2022

La Corte Suprema de Argentina acogió el recurso extraordinario de queja deducido contra una Cámara Nacional de Apelaciones, cuyo fallo inobservó lo dispuesto en otra sentencia del caso dictada en sede penal, contraviniendo así el principio de intangibilidad de la cosa juzgada.

En causa tributaria seguida contra el Fisco, la recurrente obtuvo una sentencia favorable que decretó la nulidad parcial de las resoluciones administrativas que decretaron el pago del impuesto a las ganancias.

Paralelamente, respecto a una denuncia penal incoada por el Fisco, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán absolvió a la recurrente del delito de evasión tributaria. El fallo resolvió la invalidez de las resoluciones administrativas.

De vuelta en sede tributaria, el fallo del a quo fue revocado en segunda instancia. El ad quem señaló que “(…) la sentencia de la Cámara de Tucumán tuvo efectos solo en sede penal y no hizo cosa juzgada en lo concerniente a las potestades de fiscalización y determinación de oficio que le asisten al Fisco. Tal pronunciamiento únicamente vedó al organismo la posibilidad de que prospere su denuncia por la presunta comisión del delito de evasión, pero ello no impide que las resoluciones sean analizadas desde una óptica estrictamente tributaria”.

El actor recurrió esta resolución ante la Corte Suprema, por estimar que “(…) la sentencia del ad quem es arbitraria porque declaró válidos los mismos actos administrativos que otro tribunal había declarado previamente nulos y sin valor en una sentencia con autoridad de cosa juzgada”.

Por razones de brevedad, la Corte expone íntegramente los argumentos presentados por el Procurador Fiscal, los cuales suscribe.

En el análisis de fondo, señalan que “(…) es evidente que la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán valoró los hechos a la luz de las normas básicas del procedimiento administrativo, del tributario y de la Constitución Nacional y, consecuentemente, declaró la nulidad parcial de las resoluciones. Su decisión se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Observan que “(…) del cotejo de ambas sentencias, surge que lo decidido en el fallo ahora apelado implicó una franca contradicción con lo resuelto en sede penal y, por tratarse esta última de una sentencia firme y consentida, ello afectó el principio de intangibilidad de la cosa juzgada, que posee jerarquía constitucional, sobre la base de la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme con fundamento en el derecho de propiedad y defensa en juicio”.

Advierten que en el caso concreto “(…) el tribunal desconoció que para establecer los límites de la cosa juzgada que emana del fallo, ha de atenderse primordialmente a la parte dispositiva de aquel, si bien a tales fines no puede prescindirse de sus fundamentos y motivaciones, y muy frecuentemente es imprescindible recurrir a ellos, porque toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y accesoria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos tenidos en cuenta en su fundamentación”.

En definitiva, concluyen que “(…) la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los cimientos del imperio del derecho”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Argentina CAF 64770.2017.1.RH1.

 

 

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