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Derecho migratorio.

Corte Suprema Argentina fija nuevo estándar en materia de reunificación familiar con observancia del interés superior del niño.

En determinados casos, el grado de desamparo en que quedan los familiares del migrante debe ser considerado una injerencia arbitraria e irrazonable al derecho a la protección de la vida familiar. Si en estas hipótesis se incluyen menores de edad, la reunificación es decisiva en virtud del interés superior del niño.

11 de septiembre de 2022

La Corte Suprema Argentina acogió el recurso deducido por una ciudadana boliviana, revocando así el fallo de segunda instancia que validó su expulsión del país tras ser condenada por un delito.

La autoridad administrativa resolvió expulsar a la recurrente y prohibir permanentemente su reingreso a Argentina, en virtud del artículo 29 de la Ley de Migración. Lo anterior, dado que fue condenada por el delito de tráfico de drogas.

Si bien la boliviana solicitó una reconsideración alegando tener hijos argentinos menores de edad, esta fue denegada por la autoridad, que fundó su negativa en lo siguiente: “(…) Los fundamentos en que se sustenta la presentación realizada no producen una modificación en los presupuestos sobre los que se han dictado las medidas, no se agregan elementos que permitan modificar lo resuelto en autos, y por ende, resulta inconmovible el temperamento adoptado”.

La recurrente dedujo demanda en sede judicial con el fin de revertir la orden administrativa, por razones de reunificación familiar. Sin embargo, los tribunales de instancia consideraron que la decisión de la autoridad se ajustó a la normativa vigente.

Respecto a la reunificación familiar sostuvieron que “(…) se trata de una facultad discrecional otorgada por ley a la Dirección Nacional de Migraciones, cuyos actos deben ser controlados por el Poder Judicial en orden a su razonabilidad, sin que ello habilite a los jueces a sustituir el criterio administrativo por el suyo propio, salvo que se demuestre que ha mediado error u omisión con entidad suficiente para invalidarlos; supuestos que no se advierten en el caso concreto”.

Ello motivó la interposición del recurso en estrados de la Corte Suprema.

En sus consideraciones de fondo, la Corte comprueba que la jurisprudencia atinente ha sostenido que la gravedad del delito cometido por el migrante es un elemento que debe ser valorado por la autoridad para conceder o denegar la permanencia en el país, facultad que, por regla general, es discrecional.

Sin perjuicio de lo anterior, agrega que “(…) en determinados casos el grado de desamparo en que quedan  los familiares del migrante podría ser considerado una injerencia arbitraria o irrazonable al derecho a la protección de la vida familiar. Si en estas hipótesis se incluyeran menores de edad, la reunificación familiar invocada podría resultar aplicable de modo decisivo en virtud del interés superior del niño, reconocido por normas de rango constitucional”.

Sostiene que en materia migratoria “(…) la circunstancia de que la Administración obre en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, pues la esfera de discrecionalidad susceptible de perdurar en los entes administrativos no implica en absoluto que estos tengan un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico o que aquello no resulte fiscalizable”.

En el caso concreto constata “(…) que se encuentra probado en forma fehaciente que, debido a la compleja situación en la que se encuentran, existe un riesgo manifiesto, real y concreto, de que las dos niñas y los dos niños involucrados queden en situación de desamparo, circunstancia que resulta determinante para la solución del caso”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la voluntaria suspensión de la conducta considerada ilegal por el recurrente, no priva al tribunal de resolver la causa ya que el demandado puede volver a aplicar la ley del modo debatido, lo que pone de manifiesto la necesidad de un pronunciamiento sobre el recto alcance de la norma. No se trata de ponderar una situación temporaria y circunstancial sino de dejar sentado un precedente de relevancia institucional en casos en los que se halla en juego la protección de la familia y el interés superior del niño en materia migratoria”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado, sentando así un nuevo estándar en materia de reunificación familiar.

 

Vea sentencia Corte Suprema Argentina 59609-2017-2/RH1.

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