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Ley N° 19.496.

SERNAC, a la fecha de la fiscalización, carecía de atribuciones desde que la ley aún no entraba en vigencia, resuelve la Corte de Santiago.

La Ley N° 21.081 que otorga facultades fiscalizadoras al SERNAC, conforme a su artículo 1° transitorio, entraba recién en vigencia el 14 de septiembre de 2020, y la visita inspectiva se llevó a cabo en enero de 2020, por lo que a esa fecha el SERNAC no contaba con atribuciones fiscalizadoras.

9 de octubre de 2022

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes, que rechazó la denuncia infraccional interpuesta en contra de General Motors Financial Chile S.A., por haberse negado injustificadamente a dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por el Servicio Nacional del Consumidor durante una fiscalización.

El SERNAC, en cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras, se presentó en el domicilio de la denunciada a fin de constatar el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. La empresa se habría negado a entregar información y a colaborar con la labor fiscalizadora del servicio, el que denunció una infracción a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley del Consumidor, solicitando al Juez de Policía Local condene a la empresa al pago del máximo de multas que contempla la citada ley.

En su contestación, General Motors señala que efectivamente un funcionario del SERNAC se presentó con fecha 10 de enero de 2020 en dependencias de la empresa, con el fin de ejercer las facultades de fiscalización contempladas en el párrafo cuarto de la letra a) del artículo 58 de la Ley 19.496, las que conforme al artículo 1° transitorio de la Ley N° 21.081, comenzaban a regir recién el día 14 de septiembre de 2020, por lo que no puede estimarse habría existido una negativa injustificada de su parte a la fiscalización, sino tan solo una diferencia de interpretación de las normas aplicables entre las partes, por lo que solicitó el rechazo de la denuncia.

El Juzgado de Policía Local rechazó la denuncia infraccional. El fallo cita el artículo 58 de la Ley N° 19.496, que establece en su letra a) que corresponde al SERNAC fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley del Consumidor y de toda normativa de protección de los derechos de los consumidores; el párrafo 4° de esa misma disposición que establece dentro de las facultades de los funcionarios del servicio, el ingresar a inmuebles en que se desarrollen actividades objeto de fiscalización, tomar registros del sitio y bienes fiscalizados, entre otras; y el artículo 1° transitorio letra c) de la Ley N° 21.081 (que agrega facultades fiscalizadoras al SERNAC) que establece que lo prescrito en esta última ley sólo regirá a partir del día 14 de septiembre de 2020 en la Región Metropolitana.

En base a esas disposiciones y los antecedentes de la causa, la sentencia concluye que, a la fecha en que concurrió el SERNAC al domicilio de la denunciada, “el Organismo Fiscalizador carecía de facultades inspectivas para ingresar al inmueble, por lo que la negativa de la denunciada a dar cumplimiento a los requerimientos de SERNAC, se encuentra plenamente justificada en este caso”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal rechazó la denuncia infraccional incoada por el SERNAC en contra de General Motors Financial Chile S.A., “por no constituir los hechos denunciados infracción al artículo 58 letras a) de la Ley N° 19.496”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 3039-2021 y 2° Juzgado de Policía Locas de Las Condes Rol N° 2967-2020.

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