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Imagen: Cooperativa
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a empresa.

Empresa deberá indemnizar a empleado que mandó a trabajar a pesar de tener licencia y que sufrió accidente en el trayecto.

La magistrada acogió la acción, tras establecer la responsabilidad de la empresa al obligar al demandante a presentarse a trabajar cuando se encontraba con licencia médica y para cumplir funciones no contempladas en el contrato de trabajo.

21 de octubre de 2022

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la empresa de trasportes Pullman Cargo SA a pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral, a agente del terminal de buses de Los Vilos, quien sufrió accidente de tránsito cuando regresaba a la ciudad tras haber concurrido a reparar un bus averiado camino a Illapel, el 26 de enero de 2017.

El fallo señala que la causa basal del accidente no se encuentra discutida, en el sentido que el accidente se produce por un accidente de tránsito entre la camioneta en que el actor se encontraba como acompañante en dicho vehículo, fue colisionado de frente por otro bus que traspasó el eje de la calzada, teniendo como resultado el volcamiento de la camioneta en que se dirigía a Los Vilos, quedando atrapado en su interior.

La resolución precisa primero que no se trata de un accidente de trayecto, pues el actor no iba de su trabajo al domicilio ni viceversa, ni tampoco se dirigía a prestar servicios a otro empleador, por lo que constituye un accidente del trabajo propiamente tal.

Añade que lo segundo, es señalar que el demandante se encontraba con licencia médica y que el viaje a Illapel a fin de reparar el bus en panne no fue voluntario, lo que se tendrá por efectivo con la confesional ficta del representante legal.

Lo tercero, que se tendrá por acreditado con la confesional ficta, es que los AIRBAGS de la camioneta no se activaron al momento del volcamiento por lo que las condiciones de seguridad del vehículo no eran las óptimas como se refiere en la demanda.

Por último, el trabajador fue contratado para realizar labores de Agente como da cuenta su contrato de trabajo, que se desempeñara como mecánico no se encuentra amparado por anexo contractual alguno.

En consecuencia, el fallo concluye que, tenemos a un trabajador que sufrió un accidente del trabajo en un lugar en el que no le correspondía estar, porque se encontraba con licencia médica y por mucho que la causa de las lesiones sea responsabilidad de un tercero, es responsabilidad del empleador haberlo obligado a trabajar ese día y en ese lugar, por lo que lo expuso al daño.

Por tanto, se resuelve que: Se acoge la demanda interpuesta en contra de PULLMAN CARGO S.A y se declara que la demandada ha infringido el deber de seguridad consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo por lo que deberá pagar como indemnización por daño moral la suma de $20.000.000 al demandante con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo.

 

Vea sentencia Rol Nº3.432-2021

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