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imagen: culturacientifica.com
Detención psicológica.

Advertido por las autoridades al inicio de la declaración de que no está obligado a decir nada y que lo que diga puede usarse como evidencia, es la base necesaria para estimar su testimonio como voluntario, resuelve la Corte Suprema de Canadá.

El condenado hizo afirmaciones positivas de que no cooperaría, una indicación de que sabía que su cooperación era voluntaria y que cuando hablaba reflejaba una elección entre alternativas. Estaba lúcido y no fue engañado de otra manera en las circunstancias. El registro contiene solida evidencia respecto a que estaba muy consciente de las consecuencias de hablar”.

24 de octubre de 2022

La Corte Suprema de Canadá acogió el recurso de apelación deducido por la Corona (el Estado), revocando así el fallo que absolvió a un hombre del crimen de homicidio, pues consideró que sus declaraciones incriminatorias se realizaron voluntariamente.

Tras el asesinato de un hombre en la vía pública, la policía citó a declarar al círculo cercano de la víctima. Durante el interrogatorio de uno de sus amigos, que no fue informado de su derecho a guardar silencio, dio una declaración contradictoria. En razón de ello se registró su hogar y se encontró el arma utilizada en el crimen. Fue arrestado y formalizado.

Se lo condenó en primera instancia por el delito de homicidio en primer grado. Los antecedentes recabados acreditaron, más allá de toda duda razonable, su autoría en el crimen. El tribunal desestimó las alegaciones de la defensa, que adujo “(…) que la declaración incriminatoria se hizo en forma involuntaria y bajo coacción pues no se informó al imputado de su derecho a guardar silencio y a un abogado”.

El tribunal fundó su decisión en que “(…) el acusado no era sospechoso cuando fue entrevistado por la policía y sus declaraciones fueron hechas voluntariamente. Además, sus derechos no fueron comprometidos ya que no fue detenido psicológicamente por la policía. En consecuencia, las declaraciones son admisibles en el juicio”.

El condenado apeló el fallo y obtuvo una sentencia favorable. El ad quem revocó la decisión condenatoria por estimar que el “(…) juez de primera instancia cometió errores de derecho con respecto a las reglas de la confesión.  No abordó si el acusado tomó una decisión significativa de hablar con la policía como condición de voluntariedad”. No se pronunció sobre la detención psicológica.

Contra este fallo absolutorio, el Estado dedujo recurso en estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la regla de las confesiones es una manifestación del principio contra la autoincriminación y protege el derecho al silencio. Su objetivo es garantizar que el contenido de la declaración de un sospechoso a una persona con autoridad refleje sus propias razones para hablar, como un deseo genuino de confesar y no «razones extrañas», como una conducta inapropiada por parte de agentes estatales”.

Comprueba que “(…) la detención psicológica existe cuando un individuo está legalmente obligado a cumplir con una orden de la policía, o cuando una persona requerida siente que está obligada y no puede irse. Se deben considerar y sopesar tres factores: las circunstancias que dieron lugar al encuentro tal como serían razonablemente percibidas por el individuo; la naturaleza de la conducta policial; y las características o circunstancias particulares de la persona. En el presente caso, los factores pesan en contra de concluir que el imputado fue detenido”.

Agrega que “(…) una advertencia por parte de las autoridades al comienzo de una entrevista, de que la persona no está obligada a decir nada, pero que todo lo dicho puede usarse como evidencia, establece la base necesaria para la voluntariedad y mejora la imparcialidad del proceso. Reemplazar la dudosa suposición del conocimiento universal con una comunicación simple y directa corrige cualquier asimetría de información en beneficio de todos los interesados”.

Señala que “(…) a pesar de la falta de advertencia, en el caso concreto la prueba de que el acusado era de hecho subjetivamente consciente de su derecho a guardar silencio o consciente de las consecuencias de hablar es una evidencia poderosa de que la ausencia de una advertencia no socavó la voluntariedad. En tal caso, las dudas sobre la imparcialidad que podrían resultar de la ausencia de una amonestación simplemente no surgen porque el sospechoso tiene la información necesaria para elegir si hablar o permanecer en silencio. El condenado sabía que su declaración podía ser usada en su contra pues se le informó que estaba siendo grabado”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el condenado hizo afirmaciones positivas de que no cooperaría, una indicación de que sabía que su cooperación era voluntaria y que cuando hablaba reflejaba una elección entre alternativas. Estaba lúcido y no fue engañado de otra manera en las circunstancias. Hay indicaciones  decisivas de voluntariedad aquí, incluidas circunstancias que van más allá de los requisitos básicos de una mente operativa.  Existe sólida evidencia que apunta al hecho de que estaba muy consciente de las consecuencias de hablar”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo del tribunal de apelación. En su lugar, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al hechor por el delito de homicidio en primer grado.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá SCC 35.

 

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