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No resulta aplicable al personal de atención de salud primaria municipal el permiso de medio día laboral concedido por la Ley 21.347 a trabajadores para la vacunación contra enfermedades transmisibles.

Dicha normativa no hace extensible su aplicación a los funcionarios que se rigen por el estatuto de la Ley 19.873, sin embargo, la DT menciona que el MINSAL podría establecer unas instrucciones al respecto. Agrega que este personal puede solicitar hasta 6 permisos anuales con fines médicos.

24 de octubre de 2022

Una funcionaria de atención primaria consultó a la Dirección del Trabajo si a pesar de desempeñarse en una corporación municipal regida por la Ley 19.378 (que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud) le resulta aplicable lo dispuesto por la Ley 21.347 (que crea un permiso laboral para que los trabajadores puedan ser vacunados), y si puede acogerse a este cuerpo legal para realizarse 4 exámenes/controles anuales crónicos.

Respecto a la primera consulta, el Director del Trabajo  indica que “(…) tanto el artículo 4 inciso primero de la Ley 19.378 y el artículo 4 inciso primero del Decreto N°1889 del MINSAL de 1994, disponen que todo lo no regulado por las disposiciones del Estatuto de Atención Primera de Salud Municipal se aplicarán de forma supletoria las normas de la Ley 18.883 que establece el Estatuto de los Funcionarios Municipales”. Agrega que esta Dirección ha señalado reiteradamente que el Código del Trabajo (CT) no tiene aplicación supletoria de la Ley 19.378.

En tal sentido, precisa que los dictámenes N°7146/324 de 1996 y 2946/140 de 2021, entre otros, señalan que la dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que trabaja en la atención de salud primaria municipal es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dichos funcionarios, por lo que no es posible aplicar las normas contenidas en este.

Aclara, sin embargo, que sí tiene aplicación excepcional respecto del personal regido por la Ley N°19.358 las normas del Título II, Libro II “de la Maternidad, Paternidad y la Vida Familiar” del Código del Trabajo, pues por expreso mandato legal, están sujetos todos los servicios de la administración pública, semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 inciso 1 del CT.

Sobre el permiso de medio día otorgado en el artículo 66 ter del Código del Trabajo (modificación de la Ley 21.347) a los trabajadores para la inmunización en contra de enfermedades transmisibles, el Director del Trabajo indica que “(…) esta concesión especial para efectos de vacunarse solo resulta aplicable a los trabajadores que se rigen por el CT, de manera tal que no es procedente respecto al personal de atención de salud primaria”.

Añade que el legislador cuando ha querido otorgar un determinado beneficio tanto a los trabajadores regidos por el CT como por otros estatutos especiales lo ha indicado expresamente, así ocurre en los artículos 2 y 3 de la Ley 20.137 que otorgó un permiso laboral en caso de muerte y nacimiento de determinados parientes a los funcionarios regidos por las Leyes 18.884 y 18.883, situación que no acontece en la especie. En el mismo sentido la historia fidedigna de la Ley 21.377 revela que no aparece que haya querido extender este beneficio a los funcionarios como la consultante.

En definitiva, el Director del Trabajo dictamina que “(…) respecto al personal de atención de salud primero interviene, por una parte la Corporación empleadora pero también el MINSAL, que es el organismo encargado de regular y otorgar los fondos para el adecuado funcionamiento de este tipo de entidades y si se tiene en consideración además que las labores que desempeña este tipo de personal son esenciales precisamente para el control de la pandemia que ha originado esta normativa especial, dicho Ministerio podría determinar, eventualmente, instrucciones especiales para este tipo de personal”. Además, estos funcionarios en virtud del artículo 17 inciso 1 de la Ley 19.378 pueden solicitar un permiso para ausentarse de sus labores, con goce de remuneraciones, hasta por 6 días hábiles en el año calendario, los que podrían ser destinados a la realización de exámenes o controles médicos.

 

Vea dictamen Dirección del Trabajo N°176-36 del 2022.

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