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“Sembrar árboles nativos es sembrar agua”.

Iniciativa de ley exige que los proyectos de áreas verdes deban contemplar la utilización de especies nativas, en el caso de que se encuentren financiados por fondos públicos.

El yeuque, el boldo y el arrayán, ayudan al sistema nervioso favoreciendo la reducción del estrés y la depresión.

28 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Andrés Jouannet, Tomás Lagomarsino, Cosme Mellado, Rubén Dario Oyarzo, Hugo Rey, Alexis Sepúlveda, Sebastián Videla y las Diputadas Camila Musante y Joanna Pérez, modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para exigir que los proyectos relativos a áreas verdes, contemplen necesariamente la utilización de especies nativas o autóctonas, en el caso de que dichos proyectos se encuentren financiados en todo o parte por fondos públicos.

Los autores del proyecto de ley señalan que la actual crisis climática hace imprescindible que los Estados adopten medidas concretas que permitan mitigar los nocivos efectos del cambio climático.

Exponen que una de estas acciones es, por ejemplo, la que realiza la agrupación It’s Now, agrupación que, en el año 2021, junto con el Municipio de Renca, se propuso reforestar el parque «Cerros de Renca» con 15 mil especies nativas; hecho no menor, sobre todo si se considera que dichas especies, además de cumplir funciones imprescindibles para el desempeño natural de la vida, ayudan a restaurar los ecosistemas. Esto significa recuperar las funciones ambientales naturales de un sitio o espacio, toda vez que mejoran la infiltración del agua; disminuyen la concentración del carbono liberado tanto por la actividad industrial como automotriz; mejoran la estructura de los suelos, aumentando el contenido de materia orgánica y disminuyen la erosión hídrica y eólica; entre otras.

Explican que los árboles nativos son melíferos, es decir, florísticos y frutales para las abejas y aves endémicas. Indican que para el ser humano también tiene beneficios directos, ya que reforestar con especies nativas reduce notoriamente las alergias, a diferencia de las especies foráneas que las incrementan, saturando consultorios y postas.

Indican que otra ventaja de los árboles nativos es que no expanden sus raíces, no así los árboles foráneos, esto se traduce en disminuir gastos innecesarios de agua, daño a veredas y pavimentos, además de indemnizaciones por accidentes que se deben cubrir con el erario municipal.

Añaden que los árboles nativos son perennes, por lo que al no botar sus hojas, disminuyen considerablemente el dióxido de carbono y la contaminación atmosférica, particularmente especies como el Peumo y El Boldo.

En suma, concluyen que si bien es cierto Chile ha avanzado en nuevos paradigmas mundiales, también es necesario implementar medidas concretas, de corto tiempo, que no sólo permitan combatir los efectos del cambio climático a través de la recuperación de nuestras especies autóctonas, sino también beneficiar a la ciudadanía, mejorando su entorno y calidad de vida.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca que todos los proyectos relativos a áreas verdes, contemplen necesariamente la utilización de especies nativas o autóctonas, en el caso de que dichos proyectos se encuentren financiados en todo o parte por fondos públicos.

El proyecto de ley, a través de un artículo único, incorpora un nuevo inciso final al artículo 70 del DFL N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del siguiente tenor:

«Con todo, tratándose de áreas verdes, y siempre que el financiamiento para la planificación e implementación de estas, provenga en todo o parte de fondos públicos, deberán contar únicamente con especies nativas o autóctonas, entendiéndose por tales aquellas referidas en la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.».

El artículo 70 establece lo siguiente:

Artículo 70.- En toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original.

Si el instrumento de planificación territorial correspondiente contemplare áreas verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas.

La municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.

La exigencia establecida en el inciso anterior será aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo que establezca el correspondiente instrumento de planificación territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley, la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificación.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15447-14 y siga su tramitación aquí.

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  1. Si bien la iniciativa sería lo ideal, hay que tener presente que las especies nativas por lo general requieren suelos de muy buena calidad y mucha humedad, lo que hace difícil o casi imposible mantener sin dificultades una flora autóctona como la que se pretende…eso pasa por legislar desde lo ideal sin ver por la ventana…