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Imagen: elperuano.pe
Prescripción adquisitiva.

Acreditado que la demandante detentó la posesión regular del inmueble y que se cumplió el plazo, procede declarar que lo adquirió por prescripción adquisitiva.

El tribunal desestimó la demanda principal de nulidad del contrato por encontrarse prescrita dicha acción, pues si bien se accionó cuando aún no se cumplía el lapso que prescribe la ley para la nulidad invocada, al momento de notificarse la demanda ese plazo ya había transcurrido.

2 de noviembre de 2022

La Corte de Copiapó confirmó la sentencia dictada por el 4° Juzgado de Letras de esa ciudad, que rechazó la demanda de nulidad del contrato de compraventa sobre un inmueble que supuestamente adolecía de causa ilícita, y acogió la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva sobre ese bien raíz.

La actora expone que las dos demandadas, que son madre e hija, celebraron una compraventa recaída en un inmueble, en la cual una le vendía a la otra en calidad de dueña, al haber supuestamente adquirido el dominio mediante compraventa celebrada con el cónyuge de la actora, sin embargo, este último contrato había sido anulado, por haberse suscrito sin la autorización requerida de la mujer casada en sociedad conyugal.

Indica que, habiéndose ordenado la cancelación de la inscripción del título de dominio a nombre de una de las demandadas, por causas que desconoce, dicha diligencia no se efectuó y, aprovechándose de esa situación, la demandada celebró una nueva compraventa buscando transferir la titularidad del bien raíz a su hija, acción que la actora califica de fraudulenta.

En base a esas circunstancias, la actora infiere que el contrato celebrado entre ambas demandadas tuvo como único fin enajenar sin su consentimiento un bien sobre el cual ella posee al menos parte del dominio, infringiendo la ley, pues no se cumple con lo exigido para la enajenación de bienes raíces. Todo esto, afirma, deja en evidencia un actuar contrario a la moral y a las buenas costumbres, lo que conlleva a encontrarse frente a un contrato cuya causa es ilícita y, por tanto, susceptible de ser anulado.

En su contestación, las demandadas opusieron la excepción de prescripción extintiva de la acción de nulidad impetrada. Señalan que la demandada que figura como compradora en el contrato que se impugna, detenta el dominio y posesión de la propiedad, sin violencia ni clandestinidad desde el año 2012, fecha en que inscribió la compraventa en el Conservador de Copiapó, por lo que ya habría transcurrido el plazo que la actora tenía para demandar la nulidad.

Alegan también la falta de legitimación pasiva, toda vez que quien realmente celebró la compraventa en calidad de vendedor fue el cónyuge de la demandada, al ser el administrador de la sociedad conyugal, por lo que en contra de él debió dirigirse la demanda.

Una de las demandadas accionó reconvencionalmente para que se declare la prescripción adquisitiva ordinaria respecto del inmueble en cuestión, fundando su arbitrio en los mismos argumentos ya expuestos, esto es, que desde el año 2012 posee dicho bien raíz, el que se encuentra inscrito a su favor.

Al contestar a esta demanda, la actora principal asegura que la poseedora tenía pleno conocimiento de la existencia del proceso anterior que invalidó la compraventa original, por lo que su posesión no sería regular, al no cumplir con el requisito de la buena fe, ni tampoco con justo título, puesto que el invocado adolece de nulidad por causa ilícita.

El Juzgado de Letras de Copiapó rechazó la demanda de nulidad del contrato y acogió la reconvencional de prescripción adquisitiva. El fallo señala que, constatándose que la fecha de suscripción del contrato corresponde al 10 de febrero de 2012, el plazo de prescripción de 10 años vencía en la misma fecha del año 2022, no pudiendo entenderse interrumpida por la mera presentación de la demanda de nulidad (que se efectuó antes de la fecha de prescripción), sino que era necesario efectuar la notificación válida, la que se realizó cuando la acción ya se encontraba prescrita, el día 8 de marzo de 2022.

El fallo descarta la existencia de mala fe por parte de la demandante reconvencional, puesto que al momento de dictarse la resolución en la causa aludida ella tenía 4 años de edad, no pudiendo corroborar su conocimiento sobre tal juicio. Asimismo, rechaza el argumento de inexistencia de un justo título, toda vez que la nulidad demandada en estos autos fue desechada.

Por tales motivos, el Tribunal tuvo por acreditado el cumplimiento de los requisitos que exige el Código Civil para configurar la posesión regular, y estableció que “la demandante reconvencional detentó la posesión regular de la propiedad, (…) habiéndose cumplido a la fecha con creces el plazo para que la demandante haya adquirido por prescripción adquisitiva regular el inmueble ubicado en la comuna de Copiapó”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Letras de Copiapó rechazó la demanda de nulidad del contrato por encontrarse prescrita dicha acción, e hizo lugar a la reconvencional de prescripción adquisitiva, luego de constatar que la demandante se encontraba en posesión regular desde el año 2012, omitiendo pronunciarse sobre la excepción de falta de legitimidad y demás alegaciones planteadas, al haber perdido oportunidad; decisión que fue confirmada, sin más, por la Corte de Copiapó.

 

Vea sentencias Corte de Copiapó Rol N° 386-2022 y 4° Juzgado de Letras de Copiapó RIT C-182-2022.

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