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Imagen: critica.com.pa
Remitido de inmediato a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Corte Suprema emite informe sobre observación a proyecto que modifica ley sobre explotación sexual de menores.

El informe plantea que, en lo que se refiere a las restantes modificaciones planteadas por el ejecutivo, cabe tener en cuenta que tal como indica su fundamentación, parecen limitarse a dirimir aspectos técnicos del proyecto, sin cuestionar sus fundamentos o sentido, razón por la que no parecen ameritar mayores observaciones, salvo en lo que se refiere a dos errores formales que pueden apreciarse en los artículos 1 y 13 de la propuesta

2 de noviembre de 2022

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó las observaciones que realizó el Presidente de la República, ejerciendo la potestad de veto, al proyecto de ley que “introduce un nuevo Párrafo en el Título VII del Libro II del Código Penal, relativo a la explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes”. Informe que fue remitido de inmediato a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados.

El informe plantea que, en lo que se refiere a las restantes modificaciones planteadas por el ejecutivo, cabe tener en cuenta que tal como indica su fundamentación, parecen limitarse a dirimir aspectos técnicos del proyecto, sin cuestionar sus fundamentos o sentido, razón por la que no parecen ameritar mayores observaciones, salvo en lo que se refiere a dos errores formales que pueden apreciarse en los artículos 1 y 13 de la propuesta y que respectivamente dicen relación con:

a) La modificación propuesta al artículo 370 bis del Código Penal, en donde se plantea la modificación de una frase que no se encuentra en la norma vigente, que no emplea la expresión ‘precedentes’ que sugiere el documento, sino la expresión ‘anteriores’ (así consta desde la introducción de esta disposición a través de la ley N° 19.617).

b) La modificación propuesta al artículo 30 de la Ley N° 19.846, en donde el veto ejecutivo propone el reemplazo de las palabras ‘los artículos 366 quinquies, 374 bis y 374 ter’, debiendo haberlo hecho solo respecto de ‘366 quinquies, 374 bis y 374 ter’”, plantea el informe.

Para el pleno de ministros en síntesis el proyecto en estudio propone mejorar la regulación sustantiva y procesal que rige los delitos y los mecanismos de protección de los niños, niñas y adolescentes en Chile, especialmente con miras a la implementación del Tercer Marco para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, como se indicara ut supra.

Por otro lado, la disposición consultada, que actualiza el listado de casos en que se acepta la extraterritorialidad de la jurisdicción penal chilena, parece razonable y pertinente, salvo en lo que dice relación con la preservación de la referencia al artículo 367 bis N° 1 del Código Penal, que como se señaló se encuentra derogado desde el año 2011 por la publicación de la Ley N° 20.507.

La Corte advierte que en cuanto a los impactos que se puedan producir en el poder judicial, su dimensión es difícil de cuantificar en relación al aumento de números de ingresos, en lo económico es posible que se puedan necesitar nuevos desarrollos informáticos, así como un mayor número de salas ‘Gesell’.

 

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