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Imagen: revistamakinariapesada.com
Indemnización de perjuicios total de $70.000.000.

Juzgado Civil de Santiago ordena a empresa de transporte indemnizar a familia de trabajador fallecido a consecuencia de las lesiones que sufrió en un accidente laboral.

El Tribunal acogió la acción al establecer la responsabilidad de la empresa al no cumplir con su obligación de otorgar al trabajador medidas de seguridad para cumplir sus funciones.

7 de noviembre de 2022

El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa de transporte de maquinaria pesada Titán SA a pagar una indemnización de perjuicios total de $70.000.000 a la madre y hermano de conductor que falleció, en octubre de 2017, a consecuencia de las lesiones que sufrió en un accidente laboral.

El fallo señala que la resolución sancionatoria, deja en evidencia que la parte demandada Transportes Titán S.A. no suprimió como es debido el peligro para los trabajadores ante una actividad riesgosa cual es el transporte de un vehículo de grandes dimensiones, pues tenía procedimientos de trabajo seguro generales sin precisar qué trabajadores deben realizar la labor, cuáles son los equipos o herramientas anexas a utilizar, entre otras.

La resolución agrega que de los mismos antecedentes que han sido reseñados latamente en esta sentencia, se advierte que el trabajador afectado desempeñaba la labor de conductor, sin explicarse claramente si le correspondía asistir a fin de dar solución a los problemas que la carga podría producir en el contexto de su transporte; tampoco se conoce si tenía implementos de seguridad y, por otro lado, la precisión de sus funciones en el contexto de la relación laboral.

Añade que solo se tiene por acreditado que la autoridad sanitaria constató la falta de medidas de seguridad, sin aportar antecedentes que permitan concluir que la sanción administrativa fue dejada sin efecto justificando no ser efectivos los hechos que se le imputan, pese a que la misma resolución sancionatoria reconoce que se adoptaron las medidas posteriores a fin de mitigar las deficiencias detectadas, aspecto que permite concluir entonces la existencia de un acto negligente frente a la posición que el empleador debe tener frente al trabajador al no adoptar medidas de seguridad debiendo hacerlo, mandato que se encuentra recogido incluso en el Código del Trabajo en su artículo 184 y que configura lo prescrito en los artículos 2314 y 2329, ambos del Código Civil.

Por tanto, se resuelve que se acoge la demanda deducida, solo en cuanto se condena a la demandada Sociedad de Transporte de Maquinarias Titán S.A. al pago de las siguientes sumas, a título de indemnización de perjuicios: $50.000.000 en favor de la demandante y $20.000.000 en favor del demandante.

 

Vea sentencia Rol Nº32.804-2018.

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