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Extradición.

Procede la extradición de un ciudadano colombiano acusado de los delitos de tráfico de migrantes y concierto agravado para delinquir.

La solicitud fue presentada por la autoridad judicial colombiana, acompañando evidencias que presumen la participación del requerido en una organización criminal destinada a ingresar migrantes a Colombia, y luego, enviarlos a diversos países de la región.

7 de noviembre de 2022

Un ministro instructor de la Corte Suprema acogió la solicitud de extradición presentada por la República de Colombia, respecto de uno de sus nacionales radicado en nuestro país, para ser juzgado por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y trafico de migrantes; funda su pedido en el tratado de extradición suscrito entre ambas repúblicas en la ciudad de Bogotá, el 16 de noviembre de 1914.

El requirente indica que solicita la extradición basado en la presunta participación del imputado en una organización criminal dedicada al tráfico de migrantes de diferentes nacionalidades para internarlos a Colombia o para destinarlos a otros países. En concreto, el requerido sería la mano derecha del líder de la organización, la cual estaría conformada por al menos 10 personas, habiéndose encontrado encargado de coordinar el transporte, alimentación y alojo de los migrantes. La investigación de la autoridad policial habría comenzado el 17 de enero de 2019, y a raíz de la misma se habrían identificado al menos 26 eventos en que esta agrupación ingresó personas a Colombia, concluyendo la investigación en el mes de octubre de 2020.

El Ministerio Público, en representación del requirente, solicitó dar lugar a la extradición, haciendo notar la gravedad de los delitos imputados al requerido, y que la autoridad judicial colombiana ha aportado 41 antecedentes probatorios, en su mayoría interceptaciones telefónicas, que constatan las conversaciones de los miembros de la organización, en los que se le encomienda al imputado la coordinación del transporte y alimentación de los migrantes, cumpliendo de esta forma con los requisitos formales establecidos en el artículo 449 del Código Procesal Penal.

La defensa pidió el rechazo de la solicitud, esgrimiendo el arraigo que el acusado mantiene en el país al vivir junto a su familia, y mantener un trabajo estable. Añade que el delito de concierto agravado para delinquir dista en nuestra legislación del delito de asociación ilícita, por lo que no se cumple el requisito de doble incriminación.

El ministro instructor del máximo Tribunal hizo lugar a la solicitud de extradición, al considerar que, “(…)  las conductas ilícitas atribuidas por Colombia al requerido son definidas por la Convención de las Naciones Unidas como delitos graves, de conformidad a su artículo 2 letra b), dado que, como se analizará a continuación, son punibles con 4 o más años de privación de libertad, revistiendo también el carácter transnacional y entrañando la participación de un grupo delictivo organizado”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) las conductas delictivas imputadas al reclamado son de aquellas que autorizan la extradición de conformidad a los tratados vigentes, cabe hacer notar además que en la especie no concurre ninguna de las hipótesis que, de acuerdo a los artículos III y V del Tratado de Extradición entre Chile y Colombia, permitirían denegar la extradición. En efecto, no se tratan de delitos políticos, no han sido perseguidos ni juzgados en Chile, ni tampoco han sido objeto de indulto ni amnistía”.

En cuanto a las pruebas aportadas por el Estado de Colombia, el fallo estima que, “(…) es dable afirmar que el ente persecutor cuenta con un conjunto suficiente de medios de prueba, directos e indirectos, verosímiles y concordantes, que dan cuenta de la existencia de los delitos y de la alta probabilidad de participación y responsabilidad del requerido en todos ellos, lo que permiten justificar la conveniencia de someterlo a un proceso penal para determinar su inocencia o culpabilidad en los hechos investigados, ya que sin duda superan el estándar de convicción exigido por la norma analizada y el fundamento serio requerido para acusar”.

En mérito de lo expuesto, el ministro instructor de la Corte Suprema acogió la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, y puso al requerido a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores para ser entregado al país solicitante.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°69.555-2022.

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