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Recurso de nulidad acogido.

Procede incorporar prueba nueva en juicio laboral en aplicación supletoria de las normas de procedimiento civil, resuelve la Corte de Valparaíso.

El tribunal de base no consideró un acta de conciliación suscrita entre las partes luego de la audiencia preparatoria y antes de la audiencia de juicio, en circunstancias que el Código del Trabajo permite aplicar supletoriamente las reglas del Libro II del Código de Procedimiento Civil.

8 de noviembre de 2022

La Corte de Valparaíso acogió un recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de esa ciudad, que rechazó el reclamo presentado en contra de la Inspección del Trabajo por una serie de multas cursadas al empleador.

La Inspección del Trabajo multó a una empresa por no otorgar el trabajo convenido, no pagar las remuneraciones respectivas desde el 7 de septiembre de 2021 hasta el 2 de noviembre de 2021, ni informar el pago de cotizaciones previsionales del mismo período.

Luego de la audiencia preparatoria, y antes de la audiencia de juicio, la trabajadora y la empresa alcanzaron un acuerdo y conciliaron en las materias que fundaron las multas, no obstante, la sentencia de primera instancia no aceptó el acta de conciliación ofrecido como prueba nueva, y desestimó el reclamo de las multas.

En contra de este último fallo, la actora interpuso recurso de nulidad acusando la infracción del artículo 477 del Código del Trabajo.

En su libelo, la recurrente aduce que se le impidió en la audiencia de juicio rendir prueba nueva, directamente relacionada con los hechos controvertidos, misma que no existía al momento de la audiencia preparatoria y, de esta forma, se vulneraron gravemente sus garantías procesales, en especial, el derecho a defensa de sus pretensiones. Añade que el tribunal se equivoca al estimar que el Código del Trabajo no contempla la prueba nueva, y que debió aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil que sí permiten incorporar nueva evidencia en la audiencia de juicio.

La Corte de Valparaíso hizo lugar al recurso de nulidad, al considerar que, “(…) yerra el tribunal al señalar que el Código del Trabajo no permite la incorporación de la institución de la prueba nueva al no estar consignada en dicho cuerpo normativo, olvidando lo dispuesto en el artículo 432 del referido código, que expresa: En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento”.

En tal sentido, el fallo prosigue refiriéndose a la prueba nueva, e indica que ésta “(…) se encuentra consagrada en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil que asienta “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es admisible la ampliación de la prueba cuando dentro del término probatorio ocurre algún hecho substancialmente relacionado con el asunto que se ventila”, disposición que se encuentra ubicada precisamente en el Libro II del referido cuerpo normativo y, consecuentemente, de aplicación directa a los supuestos fácticos que nos convocan”.

Respecto del acta de mediación que la recurrente incorporó, y no fue tenida en cuenta por el tribunal, el fallo sostiene que, “(…) Habría que recordar que, la conciliación, es de aquellos equivalentes jurisdiccionales cuyo valor la ley lo ha asimilado al de una sentencia y, en el caso en comento, el acto cuya incorporación se pretendía, cumple con todos los requisitos para estimarlo”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo hace suyas las palabras del profesor Felipe Utman, arguyendo que, “(…) la prueba nueva, en materia laboral, resulta permitida por cuanto converge además el artículo 432 del mismo texto (Código del Trabajo) que remite a los artículos 321, 322 y 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil sobre prueba nueva”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en la especie se ha vulnerado el derecho del reclamante a rendir prueba nueva en un caso en que precisamente la ley lo permite, impidiéndole ejercer su derecho a defensa y, en consecuencia, habiendo preparado el recurso toda vez que, como ya se dijo, interpuso reposición de la resolución examinada, procede anular la sentencia y el juicio que la antecedió”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad e invalidó la sentencia de base, ordenando fijar nueva audiencia de juicio ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencias Corte de Valparaíso Rol N°455-2022 y Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso RIT I-30-2022.

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