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Recurso de amparo rechazado.

No vulnera la libertad personal la condena impuesta en la audiencia de determinación de pena si tal decisión fue apelada y confirmada en alzada, resuelve la Corte de Santiago.

La sentencia definitiva del tribunal de garantía fue impugnada mediante recurso de apelación por parte de la defensa del imputado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216.

10 de noviembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Cuarto Juzgado de Garantía de la capital, que condenó al acusado a una pena privativa efectiva en procedimiento simplificado por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF y rechazó la sustitución de la pena.

El recurrente alegó que, en noviembre de 2021 la Fiscalía formuló requerimiento en la que solicitó pena de multa por el delito de lesiones leves y pena corporal para el delito de amenazas, para lo cual, y en atención a que el amparado no reconoció los hechos, en agosto del año en curso, el tribunal en la audiencia de juicio simplificado dictó sentencia condenatoria por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF y absolvió al acusado por el delito de amenazas. Sin embargo, durante la audiencia de determinación de pena, la Fiscalía solicitó la aplicación de la pena que había requerido para el delito de amenaza, es decir, una pena de prisión, a pesar de que en principio la pena solicitada fue de multa, cuya condena finalmente fue acogida por el recurrido, lo que constituyó una verdadera indefensión, puesto que, la defensa se vio imposibilitada de acompañar antecedentes una vez que solicitó la sustitución de la pena conforme a la Ley N°18.216, en cuanto estaba únicamente preparada para una pena pecuniaria y no para una privativa de libertad.

El recurrido informó que durante la audiencia de determinación de pena “(…) no se accedió la petición de la defensa de aplicar la pena de multa, sino que se dio lugar a la petición formulada en la audiencia de determinación de pena por el Fiscal, por estimar dicha sentenciadora que la gravedad de los hechos denunciados merecían una sanción privativa de libertad, lo que se pudo apreciar en estrados por la extensión de las lesiones provocadas a la víctima y la tribulación que ello provocó no solo a su persona, sino a su grupo familiar y cercanos, por lo que se concluyó que la pena de multa no aparecía ajustada al perjuicio ocasionado y a la dinámica del hecho acreditado. De esta manera, concurriendo sólo una agravante, conforme lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal la pena se aplicó dentro del máximum del grado.”

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) el artículo 95 del Código Procesal Penal, a propósito del amparo ante el juez de garantía, contempló un parámetro de decisión al consignar en su inciso segundo que: “Con todo, si la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución judicial, su legalidad sólo podrá impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.” A ello debe sumarse que la sentencia definitiva del Tribunal de Garantía fue impugnada mediante recurso de apelación por parte de la defensa del imputado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, lo que fue debidamente conocido y resuelto por esta Corte que rechazó dicha impugnación, confirmando la decisión de no otorgamiento de pena sustitutiva.”

En ese sentido, considera que “(…) no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución impugnada, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal, toda vez que, el tribunal recurrido ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones, y bajo el alero de la legislación imperante, más aún cuando en la audiencia de determinación de pena que contempla el artículo 343 del código del ramo, previo debate entre los intervinientes, se determinó por la jueza recurrida la aplicación de una pena corporal.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3720-2022.

 

 

 

 

 

 

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