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Ley 21.202 sobre Protección de Humedales Urbanos.

Ministerio de Medio Ambiente no puede prorrogar plazo legal de 6 meses para la declaración de humedales urbanos a petición municipal, dictamina la Contraloría.

Sin embargo, la entidad Controladora comprende el retraso de las gestiones sectoriales del MMA por las consecuencias de la pandemia del Covid-19, en aplicación de su jurisprudencia que lo consideró un caso fortuito para la Administración del Estado.

11 de noviembre de 2022

El Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados – a requerimiento del Diputado Félix González- solicitó a la Contraloría un pronunciamiento acerca de la legalidad de una resolución emitida por el Ministerio del Medio Ambiente, por medio de la cual dicha cartera de Gobierno amplió el plazo de 6 meses previsto en la Ley 21.202 para efectuar el reconocimiento de humedales urbanos a petición de las Municipalidades del país. Agregó el Prosecretario que a través de dicho acto administrativo se retrasó el cronograma de trámite de declaratoria de 11 humedales urbanos.

El Contralor, para aclarar la legalidad de la resolución, menciona que el artículo 1 de la Ley 21.202 explica que la finalidad superior de este cuerpo normativo es la protección de los humedales urbanos declarados por el MMA, de oficio o a petición de los municipios, y en este último supuesto, el Ministerio debe pronunciarse en un plazo de 6 meses contados desde la solicitud (lo que guarda armonía con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 del Decreto N°15 de 2020 del MMA que consagra que el procedimiento de declaración no puede exceder los 6 meses desde la presentación).

A continuación, el Contralor precisa que dichas normas sectoriales no prevén la posibilidad de que el referido lapso de tiempo pueda ser prorrogado, al no contemplar causal legal, por lo tanto, el Ministerio del Medio Ambiente carece de facultades para extender su vigencia. Sin embargo, lo consultado por el requirente debe ser evaluado en el contexto de la pandemia del Covid-19, la cual impidió realizar a tiempo la verificación del cumplimiento de los criterios de delimitación y el desarrollo de actividades en terreno en el caso de humedales urbanos, a solicitud municipal.

En tal sentido, cita sus dictámenes N°s 3.610 del 2020 y E179341N22, por medio de los cuales señaló que “(…) el brote de Covid-19 representa una situación de caso fortuito que, concurriendo determinados supuestos, habilita la adopción de ciertas medidas extraordinarias por parte de los órganos y servicios que conforman la Administración”.

Teniendo en vista tales consideraciones, el Contralor dictaminó “(…) que si bien el plazo de 6 meses consagrado en la Ley 21.202 para que el MMA resuelva la solicitud municipal de declaración de humedales urbanos no puede ser prorrogado, esta Contraloría entiende que dicha secretaría de Estado se vio excepcionalmente impedida de cumplirla, en atención a la situación en la que se encontraba la Administración producto del brote de Covid-19”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E271028N22

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