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Artículo 65 inciso primero letra J) Ley 18.645.

No corresponde que los concejos municipales aprueben los contratos y convenios de las corporaciones municipales iguales o superiores a 500 UTM, dictamina la Contraloría.

Respecto a las comisiones evaluadoras de las adquisiciones complejas o superiores a 1000 UTM de las corporaciones municipales, deberán ser integradas por miembros de estas entidades privadas, no obstante, de que estos funcionarios al asemejarse a los públicos les resulta aplicable la Ley del Lobby como sujetos pasivos.

19 de noviembre de 2022

Las corporaciones municipales de Lo Prado y Peñalolén consultaron a la Contraloría si en aplicación del dictamen N° E160316N21 se encuentran obligadas a requerir el acuerdo del concejo municipal dispuesto en el artículo 65 inciso primero letra j) de la LOC de Municipalidades, para celebrar convenios y contratos que involucren sumas iguales o superiores a 500 UTM, y si sus trabajadores puede integrar las comisiones evaluadoras de los procesos licitatorios a que se refiere el artículo 37 del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda (reglamento de la Ley 19.886, Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios).

El referido dictamen N° E160316N21 concluyó que las Corporaciones Municipales se encuentran sujetas a las regulaciones establecidas en la Ley 19.886 y su reglamento.

El Contralor señala que el citado artículo 65 inciso primero letra j) exige un acuerdo por la mayoría absoluta del concejo municipal para la celebración de los convenios y contratos iguales o superiores a 500 UTM, salvo en aquellos casos que se comprometa al municipio por un plazo que excede el periodo alcaldicio, supuesto en que se exigiría la aprobación de aquellos actos jurídicos por dos tercios de sus miembros.

Enseguida, clarifica que a pesar de la especial naturaleza de las corporaciones municipales –lo cual justifica que se sometan a determinadas normas en términos análogos a los órganos del Estado a fin de resguardar el interés público y prevenir irregularidades- no significa que le resulte aplicable la normativa particular que rige a los municipios. “(…) Por lo tanto, al corresponder el concejo municipal a un órgano que forma parte de la estructura edilicia y no integra las corporaciones municipales, no resulta aplicable a estas últimas lo dispuesto en el artículo objeto de la consulta”.

En lo concerniente, al artículo 37 del Decreto N°250 del 2004, cabe mencionar que dicho precepto regula el método de evaluación de ofertas de la licitación pública, disponiendo que “en las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes, excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la Administración, siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran”. Disposición que busca garantizar la probidad administrativa, pues los evaluadores son responsables administrativamente por las decisiones que adoptan.

El Contralor dictamina que lo anterior “(…) no puede aplicarse a la comisión evaluadora de las adquisiciones realizadas por las corporaciones municipales, toda vez que los trabajadores que se desempeñan en ella no poseen la calidad de funcionarios públicos. Por ello, las comisiones evaluadoras deben integrarse por a lo menos tres trabajadores que se desempeñen en la respectiva corporación municipal, dado que su situación en ella se asemeja, para estos efectos, a la posición que tienen los funcionarios dentro del organismo licitante, quienes responden por el respeto a la probidad, conforme con las normas aplicables al efecto”.

Finalmente, la entidad Controladora concluye que “(…) por aplicación del artículo 4 N°7 de la Ley 20.730, dichos trabajadores serán considerados sujetos pasivos de la Ley del Lobby, en lo que respecta el ejercicio de esas funciones y mientras integren esas comisiones, al igual que aquellos servidores que cumplen esa labora en los servicios públicos, aplica dictamen N° E160316N21”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E270373N22.

 

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