Corporaciones municipales


Contraloría General de la República.

No procede usar vehículos municipales para trasladar a funcionarios con discapacidad desde sus domicilios particulares hacia su lugar de trabajo y viceversa.

Los recursos municipales solo pueden ser usados para cumplir los fines institucionales, no siendo el traslado de los funcionarios con discapacidad un elemento indispensable que contribuya al normal desarrollo de los cometidos municipales. Sin perjuicio, como medida de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de las personas con discapacidad, puede implementar un sistema de otorgamiento del beneficio a través del servicio de bienestar.

 

26 de octubre de 2023
Régimen especial de derecho público.

Corporaciones Municipales deben destinar los ingresos que obtengan del Fisco, de la entidad edilicia a que pertenecen y los dineros que generen de sus propias actividades, a las finalidades que establece la Ley 18.695, dictamina el Contralor.

Se aplica la Ley 19.886 y su Reglamento en las contrataciones efectuadas con dichos recursos, sin distinguir su fuente. También dictaminó que los Directores y Secretarios Ejecutivos de las Corporaciones Municipales, deben efectuar declaraciones de intereses y patrimonio, y son sujetos pasivos de la Ley del Lobby.

20 de marzo de 2023
Artículo 65 inciso primero letra J) Ley 18.645.

No corresponde que los concejos municipales aprueben los contratos y convenios de las corporaciones municipales iguales o superiores a 500 UTM, dictamina la Contraloría.

Respecto a las comisiones evaluadoras de las adquisiciones complejas o superiores a 1000 UTM de las corporaciones municipales, deberán ser integradas por miembros de estas entidades privadas, no obstante, de que estos funcionarios al asemejarse a los públicos les resulta aplicable la Ley del Lobby como sujetos pasivos.

19 de noviembre de 2022