Ley 18.695


Corporaciones Municipales deben destinar los ingresos que obtengan del Fisco, de la entidad edilicia a que pertenecen y los dineros que generen de sus propias actividades, a las finalidades que establece la Ley 18.695, dictamina el Contralor.

20 de marzo de 2023
Se aplica la Ley 19.886 y su Reglamento en las contrataciones efectuadas con dichos recursos, sin distinguir su fuente. También dictaminó que los Directores y Secretarios Ejecutivos de las Corporaciones Municipales, deben efectuar declaraciones de intereses y patrimonio, y son sujetos pasivos de la Ley del Lobby.

No corresponde que los concejos municipales aprueben los contratos y convenios de las corporaciones municipales iguales o superiores a 500 UTM, dictamina la Contraloría.

19 de noviembre de 2022
Respecto a las comisiones evaluadoras de las adquisiciones complejas o superiores a 1000 UTM de las corporaciones municipales, deberán ser integradas por miembros de estas entidades privadas, no obstante, de que estos funcionarios al asemejarse a los públicos les resulta aplicable la Ley del Lobby como sujetos pasivos.