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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Autoridades administrativas de países miembros de la UE pueden decretar divorcios y sus decisiones son equiparables a una resolución judicial.

Debe darse al término “órgano jurisdiccional” un sentido amplio, a fin de abarcar igualmente a las autoridades administrativas u otras autoridades, como los notarios, que tienen competencia en ciertas cuestiones en materia matrimonial. Todo acuerdo que apruebe el órgano jurisdiccional después de haber examinado su fondo de conformidad con el Derecho y los procedimientos nacionales debe ser reconocido o ejecutado como una “resolución.

20 de noviembre de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una decisión prejudicial a petición del Tribunal Supremo de Alemania, para determinar si el acta de un divorcio extrajudicial, realizado en Italia, debe considerarse una resolución judicial al tenor de la legislación de la Unión Europea.

El caso versa sobre el divorcio de un matrimonio compuesto por un ciudadano ítalo-alemán y una italiana. El trámite se llevó a cabo ante el registro civil de Italia, es decir, extrajudicialmente.

Tras viajar a Alemania para inscribir el acta de divorcio, el registro civil de este país se negó aduciendo que no había sido reconocido por los tribunales alemanes. A raíz de esta negativa, accionaron en sede judicial con el fin de obtener el reconocimiento del trámite.

Llegado el caso a instancias del Tribunal Supremo de Alemania, este observó que la cuestión medular radicaba en determinar si el acta extendida por la autoridad italiana podía ser considerada una resolución judicial, a efectos de la normativa comunitaria aplicable al caso. De ser así, su reconocimiento sería procedente. Para resolver este asunto, solicitó un pronunciamiento al TJUE.

En su análisis de fondo, el TJUE observa que “(…) según su jurisprudencia, en relación al Reglamento Bruselas II, debe darse al término “órgano jurisdiccional” un sentido amplio, a fin de abarcar igualmente a las autoridades administrativas u otras autoridades, como los notarios, que tienen competencia en ciertas cuestiones en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Todo acuerdo que apruebe el órgano jurisdiccional después de haber examinado su fondo de conformidad con el Derecho y los procedimientos nacionales debe ser reconocido o ejecutado como una “resolución”.

Agrega que “(…) cualquier otro acuerdo que adquiera efecto jurídico vinculante en el Estado miembro de origen tras la intervención formal de una autoridad pública o de otra autoridad comunicada por un Estado miembro a la Comisión para tal fin debe hacerse efectivo en los demás Estados miembros con arreglo a las disposiciones específicas del presente Reglamento sobre documentos públicos y acuerdos”.

Señala que “(…)  tanto de las exigencias de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión como del principio de igualdad se desprende que el tenor de una disposición de Derecho de la Unión que no contenga una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y su alcance normalmente debe ser objeto en toda la Unión de una interpretación autónoma y uniforme, que debe buscarse teniendo en cuenta no solo su tenor, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el artículo 2, punto 4, del Reglamento Bruselas II bis debe interpretarse, particularmente a efectos de la aplicación del artículo 21, apartado 1, de ese Reglamento, en el sentido de que el acta de divorcio extendida por un funcionario del registro civil de un Estado miembro que implica un acuerdo de divorcio entre los cónyuges y que estos, de conformidad con los requisitos establecidos por la normativa de ese Estado miembro, han ratificado ante dicho funcionario constituye una «resolución judicial» en el sentido del referido artículo 2, punto 4”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió que el acta de divorcio sí es una resolución al tenor de la normativa interpretada. Por ende, el divorcio extrajudicial celebrado en Italia debe ser reconocido por las autoridades alemanas.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C‑646.20.

 

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