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España.

Abogado debe indemnizar a jueza por realizar declaraciones injuriosas en su contra en televisión y redes sociales.

El demandado no rindió ninguna prueba que acredite la veracidad de sus afirmaciones. Profirió dichos injuriosos en contra de la actora, insertó su imagen en los registros audiovisuales e incluso la involucró en una supuesta trama de encubrimiento a políticos pederastas.

21 de noviembre de 2022

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Irún (España) condenó a un abogado por proferir, en televisión y redes sociales, declaraciones injuriosas contra una jueza, las que además se encargó de difundir para obtener una mayor audiencia.

La magistrada interpuso una demanda contra el abogado para exigir la eliminación de 3 registros televisivos que fueron subidos a su canal de youtube y a sus redes sociales, pues consideró que estos videos son una intromisión ilegítima en su derecho al honor y a la imagen propia. En la edición del material audiovisual se insertaron imágenes de ella.

En los registros el letrado realizó los siguientes comentarios, entre otros: “

  • “La inmensa mayoría de la gente tras conocer sus actuaciones objetiva y verazmente difundidas parece ser que también opina que prevaricó continuadamente, hizo un ejercicio arbitrado de la función jurisdiccional, está implicada en tramas delictivas y retardó maliciosamente la tramitación de sus causas”.
  • “El archivo de las querellas contra la jueza, es de dominio público y es precisamente el principal motor de la indignación de la gente que lo considera una completa vergüenza».
  • “Es un hecho cierto que la opinión libre de la gente es que la jueza dolosamente dictaba resoluciones injustas a sabiendas”.

En su contestación, el abogado adujo que “(…) todas y cada una de sus manifestaciones son veraces, y entre el derecho al honor y la libertad de expresión entiende que sus manifestaciones cumplen los requisitos exigidos que suponen el libre ejercicio de la libertad de expresión, tanto en cuanto a relevancia pública por razones objetivas como por razones subjetivas”.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) el derecho al honor ampara la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que la hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito, es decir, no existe obligación de soportar el insulto, ni las expresiones injuriosas y recibir las mismas supone, en todo caso, una lesión de este derecho.  De ahí que no sea tolerable el recibir expresiones injuriosas que desmerezcan a la persona”.

Agrega que “(…) la inserción del nombre y foto supone un uso indebido del derecho a la propia imagen de la demandante al difundir sin autorización una imagen del rostro obtenido de una fotografía utilizada en redes sociales, cuyos perfiles son privados y personales, donde no aparece con su nombre completo y en ningún caso se hace mención a la faceta profesional de la misma, o a su condición de Magistrada. Además, involucra a la actora en una supuesta trama de encubrimiento a políticos pederastas”.

Comprueba que “(…) el demandado no ha rendido ninguna prueba que acredite la veracidad de sus afirmaciones, limitándose en su contestación  a señalar que todas y cada una de sus afirmaciones son absolutamente veraces. De lo anterior se desprende que no cabe en modo alguno sostener que estamos ante una crítica fundada y legitima a una resolución judicial concreta contra la que cabe discrepar, ni en dar publicidad a una sentencia firme que hubiera condenado por prevaricación a una Magistrada, sino pura y simplemente canalizar su discrepancia a través de la difamación”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) la difusión ha sido muy relevante, difusión que hay que considerar mucho mayor partiendo de la virtualidad difusora de la Televisión en un programa nacional en prime time. Con los datos proporcionados, la audiencia/difusión de las intervenciones del demandado es muy considerable, y si a ello unimos la gravedad de las imputaciones que se dirigen hacia la actora, y la información inveraz que también se transmite, siendo consciente el demandado de la falsedad de esa información, el daño moral sufrido por la demandante ha sido muy importante”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió condenar al demandado a pagar una indemnización de 60.000 euros a la jueza por daño moral, a eliminar los registros ofensivos de sus redes sociales y a difundir en estas mismas la presente sentencia.

 

Vea sentencia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Irún 111/2022.

 

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