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Recurso de casación rechazado.

Absolución de Escort acusada por el delito de estafa en perjuicio de un abogado, se confirma por el Tribunal Supremo de España.

Encontrar casi cuarenta razones autónomas para atacar una sentencia que resuelve el asunto en siete páginas, es sencillamente sorprendente.

17 de noviembre de 2022

 

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvió a la acusada por el delito de estafa agravada.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, ya que luego de haber concertado varias citas con una escort, a quien le abonaba una determinada cantidad de dinero, acordaron viajar juntos, para lo cual le pagó previamente 2000 euros, sin embargo, el viaje no se hizo, puesto que la acusada no se presentó en el lugar que habían acordado, por lo que no se puede declarar su absolución.

Estima que se ha vulnerado la tutela judicial efectiva, para lo cual cita 40 motivos que fundan su recurso, siendo uno de ellos el que le ocasionó una indefensión en su calidad de víctima el no haberle permitido el autointerrogatorio, en cuanto asumió su propia defensa como letrado.

El máximo Tribunal español, refiere que “(…) un recurso de casación de cuarenta motivos, desarrollados en casi setenta folios de apretada caligrafía, no es frecuente. Menos, si comprobamos el objeto procesal: una pretensión de condena por un supuesto delito de estafa muy simple, con sujeto activo y víctima individuales. Menos todavía si advertimos que se trata de una sentencia absolutoria por razones probatorias, lo que cercena enormemente las posibilidades impugnativas. Encontrar casi cuarenta razones autónomas para atacar una sentencia que resuelve el asunto en siete páginas, es sencillamente sorprendente.”

No obstante, razona que, con respecto a la posibilidad de revocar una sentencia en contra del reo por razones probatorias “(…) la conocida y ya afianzada doctrina del TEDH, Tribunal Constitucional y de esta misma Sala anatematizando cualquier variación fáctica contra reo a través de un recurso se erige en obstáculo insalvable para el éxito de los motivos analizados.”

Lo anterior, ya que “(…) cuando en un recurso devolutivo se suscitan cuestiones de hecho relacionadas directa o indirectamente con la valoración de pruebas de las que depende la condena ex novo del acusado, resulta imprescindible la celebración de vista pública en segunda instancia para que el órgano de apelación pueda resolver tomando conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas. Los principios de publicidad, inmediación y contradicción exigen que el Tribunal ad quem oiga directa y personalmente a los testigos, peritos y acusados, a fin de llevar a cabo su propia valoración y ponderación y poder corregir la efectuada por el órgano de instancia. El Tribunal de apelación no puede modificar los hechos probados para propiciar una condena que revierta la absolución o conduzca a una agravación de la condena recaída, si tal mutación no viene precedida del examen directo y personal de acusados y testigos en un debate público con posibilidad de contradicción. Estas pautas, elaboradas inicialmente alrededor de la apelación, han de proyectarse también a la casación.”

Enseguida, señala que “(…) no hay pruebas concluyentes, lo que justifica la aplicación del principio in dubio, pieza irrenunciable de un sistema de valoración probatoria en un moderno modelo de proceso penal. Lo que propone la parte a través de estos motivos es sustituir la valoración de la Audiencia por la propia, e imponer por encima de la convicción -o falta de convicción- del Tribunal su tesis acusatoria. Ese debate es propio de la instancia, pero no de la casación.”

En ese sentido, reitera que “(…) no tener motivos suficientes para condenar es un buen motivo para absolver.”

Por otra parte, con respecto a la negativa del autointerrogatorio, advierte que “(…) no ocasionó indefensión alguna en tanto se le indicó por el Tribunal que podría exponer su versión de los hechos, al margen de las preguntas dirigidas por defensa y acusación, en el momento de su informe. Los puntos que con rica imaginación se destacan para señalar que no es lo mismo esa exposición que la realizada contestando preguntas autoformuladas a través de alguien que le auxiliase, no convencen en absoluto.”

En base a esas consideraciones, el máximo Tribunal confirmó la sentencia de instancia, y ratificó la absolución de la acusada y condenó en costas al recurrente.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°865-2022.

 

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  1. Los españoles siempre tran progres en todo. Por eso los musulmanes y africanos los van a reemplazar, por una nueva sociedad, más arcaica y conservadora de lo que ellos quieren preservar.