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Nueva Ley de Migraciones.

Extranjeros que cuenten con un permiso de permanencia transitoria solo podrán modificar su estatus a residencia temporal en los casos previstos en la Ley 21.325, dictamina la Contraloría.

En tales supuestos (reunificación familiar, razones humanitarias, casos calificados, y aquellos que se ajustan a la Política Nacional de Migración) los foráneos pueden solicitar el cambio migratorio en Chile pero siempre desde la página habilitada por el SERMIG. Se previene que la Política Nacional de Migración y Extranjería se encuentra en formulación.

28 de noviembre de 2022

La Diputa Sofía Cid (RN) y los Diputados José Miguel Castro (RN) y Renzo Trisotti (UDI) solicitaron a la Contraloría un pronunciamiento que determine que la posibilidad de cambiar la calidad migratoria de permanencia transitoria temporal dentro de Chile es excepcional; que el permiso de residencia temporal en razón de los fines de la Política Nacional de Migración se limita a la subcategoría de permiso de oportunidades laborales; y que el Subsecretario del Interior solo puede otorgar el permiso consagrado en el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325 (Nueva Ley de Migraciones).

El Contralor indica que el artículo 26 de la Ley 21.325 dispone que “a los extranjeros se les podrá autorizar el ingreso a Chile como titular de permiso de permanencia transitoria; o como residente oficial, temporal o definitivo”. Por su parte, los artículos 46 y 68 definen la permanencia transitoria como el permiso concedido por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en el territorio nacional por un período limitado; y a la residencia temporal como el permiso de residencia otorgado por el SERMIG a los forasteros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un periodo limitado.

Precisa que los artículos 58 del citado cuerpo normativo y 81 del Decreto N°296 de 2021 del Ministerio de Interior (Reglamento de Migración y Extranjería), prescriben que los titulares de permanencia transitoria que se encuentren en el país –con independencia de la subcategoría migratoria de que se trate-, no podrán postular a un permiso de residencia temporal, salvo que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 69 de la Nueva Ley de Migraciones, la cual establece que “dicho permiso podrá concederse: 1) a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos; 2) a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería fijados por el Presidente de la República; y 3) en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior, mediante resolución fundada, previo informe del SERMIG”.

Enseguida, observa que respecto a la Política Nacional de Migración y Extranjería se deberá tener en consideración “la realidad local, social, cultural, económica, demográfica y laboral del país”, así lo prevé el artículo 22 de la Ley 21.325.

En lo concerniente al permiso de residencia temporal otorgado por la Subsecretaría, en casos calificados o por motivos humanitarios –con independencia de la condición migratoria del beneficiario-, esta dependencia deberá informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria, así lo dispone el artículo 155 del citado cuerpo normativo, que agrega que dicha potestad será indelegable.

Añade que el artículo 3 del Decreto N°23 de 2022 del Ministerio del Interior puntualiza que “los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo en las hipótesis tratadas en el artículo 69 de la Ley 21.325”. Y el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022 de la misma Cartera dispone que “las solicitudes de permisos de residencia temporal deberán realizarse desde el extranjero, salvo en el caso de las solicitudes de reunificación familiar y las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones humanitarias; así como aquellas de personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería; y en otros casos debidamente ponderados por la Subsecretaría del Interior, previo informe del Servicio, los cuales podrán realizarse en territorio nacional. En todos los casos, las solicitudes deberán ser presentadas a través de la plataforma electrónica dispuesta por el SEGMIG”.

En definitiva, los artículos 51 y 53 del Decreto N°296 prescriben que tales solicitudes “se desarrollaran a través de los canales que para ese efecto disponga el SERMIG mediante instrucciones, y siempre en armonía con los requisitos y requerimientos que plantee el Decreto Supremo que fije las subcategorías migratorias”. Así, el SERMIG mediante su Circular N°6 del 2022 –modificada por la Circular N°12-, informó que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 21.325, todos los permisos de residencia temporal se deben solicitar por la plataforma electrónica que se indica. Agregó que tales peticiones deberán efectuarse en el exterior salvo los casos excepcionales que pueden realizarse desde territorio chileno.

De lo analizado concluye el Contralor que “(…) la regla general es que los titulares de permisos de permanencia transitoria que deseen optar a un permiso de residencia temporal deben solicitarlo desde el extranjero. Excepcionalmente, podrán hacerlo dentro del país aquellos que soliciten la residencia temporal de las subcategorías migratorias de permiso de reunificación familiar y de permiso otorgado por razones humanitarias; como también las personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería; así como en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior. Todas estas solicitudes deberán formalizarse mediante la plataforma dispuesta por la SERMIG y serán resueltas por ese Servicio o por la Subsecretaría del Interior, según corresponda”.

Respecto de la residencia temporal concedida a los extranjeros cuya estancias sea compatible con los lineamientos de la Política Nacional de Migración, señala que “(…) la Ley 21.325 no ha condicionado su obtención a una subcategoría migratoria específica, lo que permite afirmar que aquellos podrán postular dentro del país a cualquiera de las subcategorías migratorias de residencia temporal definidas en el artículo 10 del Decreto N°177 del 2022, que se adecúe a su realidad migratoria. No obstante, debe tenerse presente que según lo informado por la Subsecretaría del Interior y el SERMIG, la referida política y sus objetivos actualmente se encuentran en fase de formulación”.

En lo relativo a la facultad de la mencionada Subsecretaría para otorgar residencia temporal, la Contraloría menciona que “(…) esta deberá ejercerse solo en casos calificados o por razones humanitaria, por medio de resolución fundada y previo informe del SERMIG, y con independencia de si el beneficiado cuenta o no con un permiso vigente que lo habilita a permanecer en el país. Además, del artículo 155 N°9 de la Ley 21.325 se desprende que no se crea una nueva subcategoría migratoria especial de residencia temporal distinta a las ya fijadas por el precitado Decreto N°177”.

Finalmente, sobre el punto anterior dictamina que “(…) la Subsecretaría debe efectuar una nueva revisión previa a los antecedentes acompañados en la respectiva postulación y verificar si concurren o no los supuestos que habilitan el goce del referido permiso, debiendo justificar de manera fundada su otorgamiento, sin que tenga relevancia la condición migratoria del interesado. Dicha residencia puede concederse bajo cualquiera de las subcategorías descritas en el artículo 10 del Decreto N°177, la que se determinará en atención a la situación particular del caso que se trate”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N°E272989N22.

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