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Estados Unidos.

Ordenanza de Detroit que prohíbe a vendedores con “carritos” instalarse en las inmediaciones de centros deportivos es procedente, pues obedece a un fin legítimo y racional.

Los gobiernos por necesidad deben regular algunas áreas con reglas generales y otras con reglas más refinadas. La Constitución no obliga a la “exactitud matemática” en los regímenes locales de concesión de licencias, basta con considerar que la congestión fuera de los estadios deportivos es un mal que debe ser corregido, y una zona de exclusión de 300 pies es una forma racional de solucionar este problema.

12 de diciembre de 2022

La Corte de Apelaciones del Sexto Circuito (Estados Unidos) desestimó el recurso de apelación deducido por un grupo de comerciantes de la ciudad de Detroit, a los cuales se les prohibió vender en las cercanías de establecimientos deportivos.

Tras la inauguración del Little Caesar’s Arena, un centro multiuso finalizado en 2017, el ayuntamiento de la ciudad llevo a cabo una revisión de los permisos de autorización para la venta de productos con “carritos” en las inmediaciones de establecimientos y estadios deportivos.

A través de una nueva ordenanza, la autoridad prohibió a los mercaderes vender sus bienes a menos de 300 pies de distancia de este tipo de establecimientos, revocando así el permiso de los recurrentes ya que su área de trabajo se encontraba dentro del perímetro ahora restringido.

A raíz de esta decisión, aquellos demandaron a la autoridad en sede judicial, aduciendo“(…) una vulneración del debido proceso y de sus derechos de protección equitativa por la negativa a renovar sus licencias para sus ubicaciones anteriores. Detroit los privó irracionalmente de un derecho de propiedad protegido por la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda, la cual dispone que ningún Estado privará a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso legal”.

El tribunal de distrito desestimó sus alegaciones. Contra el fallo adverso dedujeron recurso de apelación.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la Constitución de los Estados Unidos no crea intereses de propiedad, la decisión de un Estado de ofrecer beneficios o licencias no crea este interés si los funcionarios del gobierno pueden otorgarlas o negarlas a su discreción. En ningún momento el Código de Detroit ofrece garantías de que los solicitantes recibirán una licencia. La Ciudad, por el contrario, conserva su discreción para denegar o suspender licencias, para así evitar una violación de las reglas o para proteger la seguridad pública”.

Agrega que “(…) debido a que tal licencia violaría el Código de la Ciudad, los vendedores no tenían derecho legítimo a ella. Cualquier otra suposición sobre la licencia tiene su origen en las expectativas internas de los recurrentes, no en las realidades de la ley estatal. Para ser legítimo, un interés de propiedad debe basarse en la ley estatal objetiva, no en las expectativas unilaterales del individuo. Las renovaciones en el pasado no justifican las expectativas de renovación en el futuro o, como hemos dicho, haber obtenido una licencia no justifica asumir que se emitirá nuevamente”.

Comprueba que “(…) las aceras dentro de los 300 pies del Little Caesar’s Arena son particularmente propensas a la congestión porque son angostas. Agregar vendedores estacionarios con carritos podría convertir estas aceras en cuellos de botella taponados. Es racional tratar de evitar esta congestión, como lo es negar la licencia de un vendedor en estas condiciones. Detroit ofrece otras explicaciones para este enfoque, como garantizar la seguridad en las aceras, eliminar el deterioro y la basura, y proteger a los operadores de la arena de la competencia. Si bien estos también pueden ser adecuados, la racionalidad de prevenir la congestión los convierte en complementos innecesarios”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) los gobiernos por necesidad deben regular algunas áreas con reglas generales y otras con reglas más refinadas, siempre y cuando que cada regla y restricción tengan una explicación concebible que sea racional y que no viole otras garantías de la Constitución de los Estados Unidos. La Constitución no obliga a la “exactitud matemática” en los regímenes locales de concesión de licencias, basta con considerar que la congestión fuera de los estadios deportivos es un mal que debe ser corregido, y una zona de exclusión de 300 pies es una forma racional de solucionar este problema”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte de Apelaciones del Sexto Circuito 22-1344.

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