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Recurso de protección rechazado.

Solicitud de cambio de curso por supuesto caso de bullyng no es procedente, resuelve la Corte de Concepción.

Resulta lógico dar prioridad a aquellas medidas de carácter formativo, por sobre las más gravosas, y ello en virtud del principio de proporcionalidad.

14 de diciembre de 2022

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por la madre de una niña de octavo básico en contra del colegio Amanecer San Carlos, de la comuna de San Pedro de La Paz, por su conducta frente al acoso y maltrato respecto del cual fue víctima su hija en el establecimiento educacional.

La actora alegó que el colegio activó el protocolo de convivencia escolar en contra de su hija por haber sido acusada de bullyng, en circunstancias que, la que sufrió realmente fue su hija, ya que, una apoderada al tomar conocimiento de que ella como madre habría solicitado de forma confidencial a la directora del colegio que cambiaran de puesto a su hija, en atención a que padecía un cuadro depresivo y le estaba entregando apoyo incondicional a una compañera de curso por haberle revelado que tenía intenciones suicidas, la apoderada acusó a su hija de acoso escolar, lo que llevó a otro compañero de curso y que al mismo tiempo es hermano de la presunta víctima a agredir físicamente a su hija.

Enseguida, manifiesta que, la única sanción que se le impuso al compañero fue la suspensión de dos días, y que a su regreso continuó acosando a su hija sin haberse aplicado el protocolo de convivencia escolar a diferencia como lo hicieron con su hija, cuya investigación determinó que la acusación era infundada, por lo que decidió denunciar ante la Superintendencia de Educación e interponer una querella por el delito de lesiones leves.

En mérito de ello, solicita que los dos compañeros sean cambiados de curso, ya que la depresión de su hija se ha ido agravando y que, el colegio sea sancionado y fiscalizado.

El recurrido informó que la actora nunca presentó en el colegio alguna denuncia de acoso escolar o bullying de que fuera víctima su hija y que, si bien hubo una denuncia en contra de ella, se determinó luego de haber aplicado el protocolo de convivencia que, efectivamente la compañera de curso enfrentaba dificultades de salud mental y que no fue posible comprobar que existieron conductas de hostigamiento y/o acoso escolar por parte de la alumna acusada; más bien se pudo establecer que entre las partes involucradas existió un lazo de amistad el cual con el pasar del tiempo se quebró.

Por su parte, la Superintendencia de Educación informó que en relación a la solicitud de aplicación de cambio de curso propuesta por la actora, “(…) la Normativa Educacional vigente no obliga ni condiciona a los sostenedores de los establecimientos educacionales a aplicar medidas que no se contemplen en su propia normativa interna. El establecimiento en su reglamento interno, entre sus faltas no contempla como sanción el cambio de curso, siendo este, a la disposición de los hechos propuesto por el establecimiento de forma voluntaria y no impositiva.”

La Corte de Concepción rechazó la acción constitucional de protección. Razona que “(…) de los antecedentes aportados fluye que efectivamente en el Colegio Amanecer San Carlos se adoptaron medidas una vez que se recibieron las denuncias de bullying cruzadas entre las niñas, ambas compañeras de curso, lo que incluyó la activación del protocolo correspondiente, efectuándose las indagaciones del caso y diversas entrevistas, incluyéndose aquí a los respectivos apoderados.”

En ese sentido, considera que “(…) la recurrida adscribió sus actuaciones a la normativa pertinente, adoptando la medida de suspensión de clases del alumno, debido a la agresión de que hizo objeto a su compañera de curso.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) no cabe aquí discurrir sobre la base de una ilegalidad y/o arbitrariedad atribuible a la recurrida, como quiera que tomase las medidas adecuadas y pertinentes acerca del caso que involucraba a los tres niños, no estimándose del caso acudir al expediente más grave de la “expulsión” y, además, no hallándose contemplada la medida de “cambio de curso” dentro de los protocolos y normativa interna del colegio.”

Finalmente, advierte que “(…) resulta lógico dar prioridad a aquellas medidas de carácter formativo, por sobre las más gravosas, y ello en virtud del principio de proporcionalidad que rige en esta materia, acorde a lo consignado en su informe por la Superintendencia aludida, aspecto con lo que esta Corte concuerda.”

En base a esas consideraciones, la Corte desestimó el recurso de protección en contra del Colegio por las medidas adoptadas por una situación de acoso escolar.

 

Vea recurso Corte de Concepción Rol N°68114–2022.  

 

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