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Ministro de Agricultura Esteban Valenzuela
Leyes de Presupuestos del 2020 y 2022.

Ministros de Estados no pueden percibir dietas o remuneraciones por integrar consejos, directorios, juntas directivas, comités u otros cargos similares que deriven de su función pública.

Al corresponder a funciones propias de sus cargos, se entiende que estas funciones son retribuidas en las remuneraciones que reciben como jefes ministeriales.

21 de diciembre de 2022

La Fundación para la Innovación Agraria (FIA) solicitó a la Contraloría un pronunciamiento para que determine si la limitación de percepción de dieta o remuneración estatal prevista en el artículo 25 de la Ley 21.395 resulta extensible al Ministro de Agricultura, en su calidad de Presidente de FIA.

Funda su petición en que la jurisprudencia administrativa no aclara la situación de la autoridad ministerial, pues las normas que rigen su cargo no le imponen la obligación de desempeñarse como consejero o presidente de la FIA, sino que ejerce dicho rol por disposición del propio estatuto de esa fundación.

La Dirección de Prepuestos de Hacienda informó que la FIA constituye una entidad de derecho privado que goza de personalidad jurídica propia, y que cuenta con un patrimonio conformado, entre otros recursos, por aportes dispuestos en las leyes de presupuestos. Respecto al Ministro de Agricultura, precisa que en su posición de integrante del Consejo Directivo de FIA, no tiene derecho a percibir dieta.

El Contralor refiere que el Ministerio de Agricultura es la secretaría de gobierno encargada de fomentar, orientar y coordinar la industria agropecuaria del país. En lo concerniente a FIA, puntualiza que se constituyó mediante el Decreto N°1601 de 1981 del Ministerio de Justicia, y que tiene por objeto –según sus estatutos- transformar la agricultura y la economía rural.

Enseguida, el Contralor señala que la administración de la referida fundación corresponde a un consejo directivo integrado por 7 miembros titulares, asumiendo el rol de presidente el Ministro de Agricultura, a quien le corresponde designar a los restantes 7 consejeros (además de los consejeros suplentes, el vicepresidente y el director ejecutivo de FIA).

En lo relativo a su fiscalización, explica que en su dictamen N°7.535 del 2020, se concluyó que FIA se encuentra sujeta al control de Contraloría, considerando, en especial, la integración de su consejo, la conformación de su patrimonio y que su propósito resulta afín con el del Ministerio de Agricultura.

Agrega el Contralor que en el artículo 25 de la ley 21.395 (Presupuestos del año 2022) se dispuso que los ministros de Estado “no tendrán derecho a percibir dieta o remuneración que provenga del hecho de integrar consejos o juntas directivas, presidencias, vicepresidencias, directorios, comités u otros equivalentes con cualquier nomenclatura, de empresas o entidades públicas que incrementen la remuneración correspondiente a los cargos regulados por las leyes señaladas”.

Luego, cita su dictamen N°10.289 del 2020, en el cual se refirió a una limitación similar a la señalada en el artículo 26 de la Ley de Presupuestos del 2020, indicando en esa oportunidad que “(…) a través de tal norma, el legislador recuerda a los funcionarios y autoridades que, en razón de sus cargos, deben integrar directorios o juntas de entidades públicas, que no les corresponde recibir una dieta o remuneración por ello, pues entiende que hacerlo supone cumplir con sus obligaciones en el ejercicio de la función pública que desempeñan y, por lo tanto, ya se encuentra retribuido con la remuneración asociada a su empleo”.

En definitiva, el Contralor dictaminó que “(…) teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Presupuestos, así como la circunstancia que pese a que, en su origen, la FIA se concibió como una entidad privada, se encuentra sujeta a la fiscalización de este ente Contralor, cabe concluir que no corresponde que el Ministro de Agricultura perciba la dieta por presidir e integrar ese organismo, en conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Presupuestos del 2022, toda vez que el ejercicio de dicho rol emana de la función pública que desempeña”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E283909N22.

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