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Recurso de nulidad rechazado.

Condena a imputada que cultivaba más de 20 plantas de marihuana al interior de su departamento, se confirma por la Corte Suprema.

La policía ingresó al domicilio de la acusada previa autorización del Ministerio Público, en base a una denuncia anónima que daba cuenta que en el lugar se traficaba droga, sorprendiendo a la imputada en un intento por destruir y deshacerse de las especies.

24 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó a la imputada a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autora del delito consumado de plantación ilegal de marihuana.

El día 13 de octubre del año 2016, funcionarios Policiales de Carabineros son instruidos por el Fiscal de droga para que concurran a un domicilio en la comuna de Rancagua, debido a que se tenía conocimiento que en ese lugar se mantenían plantas de marihuana, siendo atendidos por la acusada quien les negó el acceso al domicilio, procediendo ésta a tratar de deshacerse de las plantas a vista de los funcionarios policiales, quienes ante la inminencia de flagrancia del delito deciden ingresar al lugar y en su interior encuentran 180 gramos de marihuana cosechada esparcida en el piso, una bolsa de nylon negra contenedora de 55 gramos de marihuana cosechada, como también encuentran en el interior del inmueble un sistema artesanal de cultivo, especialmente condicionado para el efecto con una cantidad de 20 plantas en proceso de crecimiento entre 12 y 28 centímetros de altura; motivo por el detienen a la imputada y la ponen a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, la actora interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.

La recurrente sostuvo que, la incautación de las plantas y otras especies, emanó de un allanamiento efectuado por agentes policiales, en forma autónoma, quienes presuntamente habrían recibido instrucción del Fiscal de Turno en orden a proceder de dicha manera, dejando a su criterio la calificación de flagrancia del hecho delictivo que pesquisaban, situación que en la especie no ocurrió; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) sobre la base de los hechos fijados por la sentencia examinada que esta Corte no puede desconocer, aparece que la concurrencia al domicilio de la imputada obedeció a una instrucción del fiscal, originada a su vez, a raíz de las denuncias formuladas de manera anónima en relación al delito de tráfico de drogas en ese lugar. Asimismo, el ingreso de conformidad al artículo 206 del Código Procesal Penal fue instruido por la Fiscalía, por lo que al respecto cabe descartar alguna actuación inconsulta de los policías”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) sobre el ingreso al domicilio de la acusada, como fue asentado, se lleva a cabo al observar los policías desde el exterior la destrucción de plantas de marihuana en su interior, lo que constituye un “indicio” de que se está procediendo a la destrucción de objetos que “pudiesen” haber servido o haber estado destinados a la comisión de un hecho constitutivo de delito – precisamente el que se había denunciado anónimamente-, o aquellos que de éste provinieren, lo que conforme al claro tenor del artículo 206 del Código Procesal Penal autoriza a los policías para entrar en un lugar cerrado y registrarlo, sin el consentimiento expreso de su propietario o encargado ni autorización u orden previa”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4.893-2022.

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