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Recurso de amparo rechazado en fallo dividido.

Traslado de interno que cumple condena por delitos de alta connotación pública a unidad penal distante a 900 kilómetros de su familia, no es ilegal, confirma la Corte Suprema.

Una de las funciones más importantes de Gendarmería es resguardar la vida e integridad física y psíquica tanto de los internos como de su propio personal.

25 de diciembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó un recurso de amparo en contra de Gendarmería por haber trasladado a un interno desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al de Valdivia.

El recurrente alegó que en diciembre del año en curso con ocasión de un desorden masivo en un módulo del CCP de Valparaíso la recurrida no sólo le impuso la medida disciplinaria de privación de toda visita por 15 días por infracción al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sino que además lo trasladó a una unidad penal a más de 900 kilómetros de su familia, lo que vulnera la libertad personal, el derecho a la reinserción social, puesto que se va producir un desarraigo familiar, incumpliendo el Estado chileno con obligaciones internacionales en materias de derechos humanos, en particular por alejarlo de sus hijos, y va trasgredir sus derecho relacionados con el debido proceso, ya que va perder comunicación con su abogado defensor.

La recurrida señaló que “(…) el interno está clasificado como interno de población penal de riesgo, (P.P.R) en perfil de riesgo 1, esto es, Recluso Capaz de Vulnerar la Seguridad, por participar en desorden masivo o motín, líder de banca de narcotráfico, líder de banda al interior de Unidad Penal, y alto compromiso delictual asociado al tráfico de drogas. Además, es clasificado como perfil de riesgo 3, esto es, de alta connotación pública.”

Para desestimar la acción constitucional, la Corte de Valparaíso tuvo presente que, “(…) se encuentra cumpliendo una condena de cinco años un día por el delito de tráfico de drogas, presenta 2 faltas al régimen interno, tiene un alto compromiso delictual, lidera una banda delictual detenida por delitos de alta connotación publica, que al anterior del módulo lideraba la banda “Viña” vinculada con el ingreso de sustancias ilícitas desde el exterior del recinto, propiciando desorden y violencia en la población penitenciaria, todo ello sumado al grave hecho de desorden público al interior del penal, cometido el 1 de diciembre pasado, todo lo cual evidencia, en resumen, una actitud altamente refractaria ante las normas y la autoridad penitenciaria, resulta que la medida de traslado dispuesta por Gendarmería ha sido justificada en medidas de seguridad, tanto de los otros internos como del personal de la institución.”

Por otra parte, advierte que “(…) una de las funciones más importantes de Gendarmería es resguardar la vida e integridad física y psíquica tanto de los internos como de su propio personal, para lo cual cuentan con la facultad de disponer el traslado e ingreso de los condenados a penas privativas de libertad al Centro adecuado para tal fin, por lo cual las medidas adoptadas se encuentran plenamente conforme con aquello.”

Finalmente, refiere que “(…) si bien el artículo 53 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios indica que los internos deben estar en un centro cercano a su domicilio, de forma preferente, ello regirá en la medida que sea posible y relacionándolo, por cierto, con la segmentación del interno y el resguardo de la integridad de este y de los demás reclusos, como también del orden de los penales que debe disponer Gendarmería.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de amparo, cuya decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos y de la ministra María Teresa Letelier, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción constitucional de amparo debiendo Gendarmería trasladar al amparado a un centro penitenciario próximo a su domicilio, teniendo presente para ello que, “(…) Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debieron haber sido sopesado, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva, máxime si el centro penitenciario de destino se encuentra ubicado a más de novecientos kilómetros de distancia de su domicilio.”

En mérito de tales consideraciones, el máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de amparo en contra de Gendarmería.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°162.702-2022 y Corte Valparaíso Rol N°2441-2022.

 

 

 

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