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Reinserción social.

Traslado de interno privado de libertad a una unidad penal que supere los 500 km de distancia de su domicilio familiar es desproporcionado, resuelve la Corte Suprema.

No se ha justificado que el traslado sea necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica del amparado, de otros internos, o afecte de manera justificada el orden y seguridad del recinto.

4 de noviembre de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Talca que rechazó un recurso de amparo en contra Gendarmería, por haber trasladado a un interno a una unidad penal que se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia de donde reside su familia.

El recurrente alegó que el traslado es ilegal y arbitrario, ya que por el solo hecho de no haberlo trasladado a otra unidad de la región, vulnera el derecho a la reinserción social y otros derechos que el propio sistema penitenciario dispone en favor de las personas privadas de libertad, puesto que va producir un desarraigo familiar, lo que significa que el Estado chileno está incumpliendo sus obligaciones internacionales en materias de derechos humanos, en atención a que fue trasladado a un recinto penal ubicado a más de 500 kilómetros de distancia de su familia.

El recurrido informó que “(…) estos eventos dieron origen a medidas propias del ámbito de competencia de la unidad, como lo es realizar un informe técnico, a través del cual se recomienda a la autoridad regional, trasladar al amparado, para efectos de garantizar la vida e integridad física o psíquica de los residentes del penal y, de igual manera, mantener el buen funcionamiento, orden y seguridad del establecimiento penitenciario, en razón de la reiterada resistencia activa ejecutada por el interno, negándose a ingresar en los sectores para albergar imputados.”

La Corte de Talca rechazó el amparo constitucional, al considerar que “(…) resulta claro que la decisión que dispuso el traslado se ajusta a las normas legales aplicables al asunto, pues se funda en características conductuales actuales y próximas pasadas del interno, como asimismo se adopta en el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias de Gendarmería. Por ello, lo resuelto no puede atribuirse a una afectación ilegal al derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de amparo. Razona que, “(…) Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado pues se le traslada a una región distante, sin justificar que se haya indagado no necesariamente en su región, pero sí en otra más próxima, algún recinto que cumpla con los requerimientos que indica Gendarmería, ni tampoco que su pareja lo visitaba regularmente, por lo que los motivos expuestos en la resolución administrativa en estudio no aparecen de la entidad suficiente como para justificar el consiguiente desarraigo que un traslado de estas características conlleva.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) aparece que la medida de traslado aplicada carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al ejecutarse considerando un traslado que supera los quinientos kilómetros, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar, a lo que se suma que ello afecta también derechos relacionados al debido proceso, como lo es el derecho a defensa en su modalidad de mantener la debida comunicación con la persona que la ejerza, considerados en el artículo 44 de dicho Reglamento al disponer que las comunicaciones entre el privado de libertad y su letrado no puede suspenderse salvo que exista causa legal para ello.”

Enseguida, refiere que como ha sido fallado, “(…) atenta contra la vinculación de los amparados a sus núcleos familiares y de la relación de aquellos con sus cercanos, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento; y podría afectar lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, en tanto dispone que los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres, y respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo en ambos casos si ello es contrario al interés superior del niño.”

En ese sentido, concluye que “(…) tales derechos pueden verse conculcados en la especie, toda vez que de una parte no se ha justificado que el traslado dispuesto sea necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica de los amparados, de otros internos, o afecte de manera justificada el orden y seguridad del recinto y de otra, porque las aún vigentes restricciones derivadas de la contingencia sanitaria dificultan notablemente el traslado de la familia que ha conformado el recurrente a un recinto penitenciario localizado a cientos de kilómetros de su domicilio, en otra región del país.”

En mérito de tales consideraciones, el máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de amparo en contra de Gendarmería, la que deberá estudiar el traslado decidido, a un recinto más cercano al domicilio del amparado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°133.379-2022 y Corte de Talca Rol N°353-2022.

 

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