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Demanda de nulidad absoluta rechazada.

Para que la demanda de nulidad absoluta de un contrato sea eficaz, es necesario demandar a todos los intervinientes en ese negocio jurídico.

Además, el tribunal resolvió que, no habiéndose cuestionado la validez formal del contrato solemne, es imposible establecer la falta de consentimiento en el mismo, ya que se cumplió con la única forma válida de manifestación de la voluntad para este tipo de negocios jurídicos.

28 de diciembre de 2022

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de esa ciudad, que rechazó la demanda de nulidad absoluta de un contrato de cesión de derechos hereditarios que había sido celebrada por una adulta mayor, que supuestamente no estaba en condiciones de dar su consentimiento pleno.

El actor explica que su abuela junto a otros herederos era dueña de derechos hereditarios en los bienes quedados al fallecimiento de su cónyuge. Indica que, en marzo de 2012, la adulta mayor celebró un contrato de cesión de derechos con el demandado, que es uno de los hijos de ella, donde ésta le cede todos los derechos, acciones o cuotas hereditarias y los gananciales que le correspondían en su calidad de cónyuge sobreviviente. Señala que, en la práctica, el objeto de la cesión fueron los derechos que tenía su abuela sobre un inmueble ubicado en la comuna de Conchalí.

Agrega que, a la época de celebración de dicha cesión, su abuela padecía de demencia senil, por lo que carecía de voluntad para suscribir cualquier contrato. Por otra parte, afirma que el precio que supuestamente se pactó es muy inferior al justo valor del inmueble, el que por lo demás nunca se pagó. Alega que la ausencia de consentimiento hace que falte uno de los requisitos de existencia del acto jurídico, que es la voluntad o bien la capacidad de su abuela, razón por la cual el contrato adolecería de nulidad absoluta, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.682, en relación a los artículos 1.445 y 1.447 del Código Civil.

Manifiesta tener legitimidad para demandar la nulidad, por cuanto, como nieto de la cedente, es evidente que existe un interés pecuniario y actual, puesto que eventualmente será heredero forzoso en virtud del derecho de representación. Finalmente, solicita se tenga por interpuesta la demanda y se acoja, declarando la nulidad absoluta del contrato de cesión de derechos hereditarios, debiendo ser las cosas restituidas al estado en que se hallarían si no hubiese existido el contrato nulo.

El demandado solicitó el rechazo de la acción de nulidad. Asegura que el precio convenido para la cesión de derechos fue íntegramente pagado, y que no es efectivo que el actor tenga interés para demandar, toda vez que los eventuales derechos sucesorios que tenga sólo nacen al momento de apertura de la sucesión, la que no había tenido lugar hasta la fecha de interposición de la demanda.

Niega que a la fecha de celebración del contrato la cedente hubiere estado privada de razón o que sufriera demencia senil, al contrario, se encontraba en perfectas condiciones físicas y mentales, hecho que fue certificado por un facultativo calificado para ello. Destaca que no se ha declarado la incapacidad de la adulta mayor y, por último, cuestiona que se demande la nulidad absoluta, cuando la supuesta ineficacia del contrato es la incapacidad de una de las partes, lo que es motivo de nulidad relativa.

El Juzgado Civil rechazó la demanda. El fallo cita al profesor Arturo Alessandri Besa, y establece que “la acción de nulidad de un contrato debe dirigirse en contra de aquellas personas que dieron origen al contrato nulo”. De esta forma, no debe omitirse a ninguno de quienes lo suscribieron, siendo imposible “que se declare nulo un contrato respecto de algunos de los que intervinieron en su celebración y quede subsistiendo válidamente respecto de otros que no fueron citados al juicio en que se discutió su validez, porque el contrato o es válido o es nulo respecto de todo el mundo ya que se trata de un carácter propio del contrato, sin relación con determinadas personas”.

En base a lo anterior, concluye la sentencia que debieron ser demandados todos quienes concurrieron al contrato, incluida la abuela del actor, que a la época de interposición de la demanda estaba viva, ello con el fin de que les afecte una eventual declaración de nulidad a todos los contratantes.

Por otra parte, en relación a la falta de voluntad de la cedente, el Tribunal hace presente que el contrato de cesión de derechos es uno de carácter solemne, y por esa razón, “resulta imposible en este juicio establecer la ausencia de consentimiento en el acto impugnado, o en otras palabras, que faltó voluntad (…) en el otorgamiento de la cesión de derechos hereditarios, desde que el instrumento público que contiene el negocio cuya ineficacia se persigue, hace plena fe, con efecto erga omnes, en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha”. Por tal motivo, concluye el fallo, no queda más que rechazar en todas sus partes la acción de nulidad absoluta incoada.

Finalmente, la sentencia puntualiza que, sin interdicción previa, es menester acreditar la ausencia de voluntad o demencia del contratante, lo que no se efectuó en este caso, ya que los certificados médicos allegados no llevan firma de ningún facultativo y sólo contienen la firma de una psicóloga, especialidad que no es médica.

En mérito de esas consideraciones, el 15° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de nulidad absoluta del contrato de cesión de derechos interpuesta por el nieto de la cedente; decisión que fue confirmada, sin más, por la Corte de Santiago en alzada.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 1323-2020 y 15° Juzgado Civil de Santiago RIT C-15.107-2016.

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