Noticias

Imagen: Emprendeinteligente
Principio de legalidad administrativa.

El conocimiento e implementación del programa de subsidio al nuevo empleo corresponde privativamente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la implementación del subsidio estatal al empleo en trabajadores beneficiarios.

2 de enero de 2023

Se solicitó a la Dirección del Trabajo pronunciamiento sobre la calidad de beneficiaría del programa gubernamental de subsidio al nuevo empleo.

La peticionaria señala que postuló al referido programa y se le habría pagado la primera de las tres cuotas que contempla el señalado beneficio.

Sin embargo, con posterioridad se produjo un cambio en la estructura societaria de su empleadora, lo cual detuvo el pago de las dos cuotas restantes.

En su pronunciamiento, la Dirección del Trabajo transcribe los incisos primero de los artículos 6 y 7 de la Constitución. El primero de los cuales reconoce los principios de supremacía constitucional, de juridicidad y legalidad. Mientras que el segundo establece los requisitos para estimar valida la actuación de los órganos del Estado.

Enseguida, transcribe el artículo 5, letra b), del DFL N°2, de 1967, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que establece: “Al Director del Trabajo le corresponderá especialmente (…); b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales”.

Concluye la Dirección del Trabajo, que la mencionada normativa “(…) establece el principio de legalidad administrativa, según el cual, un órgano público solo actúa válidamente dentro de la esfera de su competencia fijada expresamente por la ley. Dicho de otro modo, esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamientos respecto de materias cuyo conocimiento haya sido entregado por el legislador a otros órganos de la Administración del Estado”.

Sobre la base de las consideraciones formuladas, normas constitucionales y legales que cita, la Dirección del Trabajo concluye que “(…) debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que el conocimiento e implementación del programa de subsidio al nuevo empleo corresponde privativamente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)”.

 

Vea ordinario de la Dirección del Trabajo N°2239 del 2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *