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Artículo 26, inciso segundo, del DFL N°850 de 1997 del MOP.

Negativa de la Dirección de Vialidad para reabrir un camino perteneciente a una parcelación formada durante la Reforma Agraria por existir otra vía de acceso a los predios carece de fundamentación, dictamina el Contralor.

No se advierte que el hecho de existir otra vía permita concluir que el solicitante carece de interés actual y real en la reapertura de un camino.

2 de enero de 2023

Se reclamó ante la Contraloría General de la República por la negativa de la Dirección de Vialidad de reabrir un camino interior del “Proyecto de Parcelación Santa Luisa”, ubicado en la comuna de Colina, que permite el acceso a diversos inmuebles y que fue cerrado por otros propietarios mediante la construcción de portones y la eliminación de su trazado.

El requirente cuestiona que la Dirección de Vialidad rechazara su solicitud al estimar que carecía de un interés real y actual en la reapertura del camino, pues en la mencionada parcelación existe otro acceso a los inmuebles (mediante el camino interior conocido como “Camino de por medio”), lo cual es improcedente porque implica efectuar exigencias no previstas en la normativa que regula estas materias.

La Dirección informó que su actuación se ajustó a derecho, puesto que el requirente no acreditó un interés real y actual en la reapertura solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 26, inciso segundo, del DFL N°850 de 1997 del MOP (que versa sobre construcción de carreteras y conservación de caminos).

El Contralor señala que citado el artículo 26, inciso segundo, dispone que “la Municipalidad respectiva o la Dirección de Vialidad, a requerimiento de el o los propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán esa calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes, dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s 15.020 y 16.640 y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación”.

A continuación, deja establecido que la requirente tiene la calidad de propietaria de una serie de lotes resultantes del plano de subdivisión de las parcelas del “Proyecto de Parcelación Santa Luisa”, el cual, a su vez, es fruto de la subdivisión del predio del mismo nombre, efectuada por la Oficina de Normalización Agraria en el marco del proceso de reforma agraria.

Agrega que el reclamante solicitó ante la Dirección de Vialidad Metropolitana la reapertura de la vía denomina “Acceso a cancha”, petición que fue rechazada el año 2021, decisión que fue confirmada a nivel central por la Dirección de Vialidad mediante resolución exenta del año 2022, acto administrativo que desestimó el recurso jerárquico deducido por el interesado.

Enseguida, precisa que el motivo para negar tal requerimiento fue que en las inscripciones de los títulos de dominio del requirente se observa que su acceso es el “Camino de por medio”, el cual no se encuentra cerrado y cumple la finalidad de conectar a las parcelas del proyecto con la carretera San Martín.

En mérito de tales antecedentes, el Contralor deja establecido que “(…) el camino por el que se reclama, corresponde a un camino interior resultante de una subdivisión del proceso de Reforma Agraria que se encuentra actualmente cerrado, y considerando que la recurrente acreditó el dominio de diversos predios resultantes de esa parcelación, esta Sede de Control es del parecer que lo resuelto carece de la debida fundamentación, por cuanto no advierte de qué manera la sola circunstancia de que dichos predios cuenten con otro acceso importaría la falta de interés que se aduce”.

En base a tales consideraciones el Contralor dictamina que “(…) la Dirección de Vialidad debe adoptar las medidas tendientes a regularizar su actuación, de lo cual deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría, en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E290152N22.

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