Noticias

A raíz de dificultades que presenta el Sistema de Admisión Escolar.

Proyecto de ley elimina la posibilidad de aplicar sistemas aleatorios en la admisión de estudiantes.

Los procesos de admisión de estudiantes a los establecimientos educacionales se realizarán por medio de un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, y que vele por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos.

14 de enero de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Gustavo Benavente, Sergio Bobadilla, Fernando Bórquez, Juan Antonio Coloma, Eduardo Cornejo, Henry Leal, Marco Antonio Sulantay y las Diputadas Flor Weisse, Marlene Pérez y Natalia Romero, modifica la ley N°20.370, General de Educación, en materia de criterios de admisión escolar.

Los autores del proyecto de ley señalan que la educación engloba un proceso de aprendizaje fundamental en la vida del ser humano, ya que provee las herramientas necesarias para la interacción con el entorno y el desarrollo de habilidades que inciden directamente en la plena realización de la persona.

Exponen que, en los últimos años, nuestro país ha sido escenario de un debate en torno al mejoramiento del sistema educativo, tanto en aspectos administrativos como aquellos de fondo que atañen a la calidad de la enseñanza formal.

Explican que ley Nº20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, pero estableció un sistema de admisión que desconoce el mérito y el rendimiento académico de los estudiantes y que se enfoca en una designación centralizada del recinto al cual el estudiante puede acceder.

Añaden que dicha norma consagró la inclusión como principio inspirador de la actividad educacional, en virtud del cual el sistema debe propender a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los estudiantes, fomentando los establecimientos educacionales como un lugar de encuentro de niños y jóvenes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión.

Sin embargo, consideran que la promoción de la inclusión en términos absolutos y sin restricciones, puede devenir en soluciones poco justas para los niños y sus familias. La existencia de métodos aleatorios augura deficientes consecuencias para el desarrollo educativo de los estudiantes, pues este tipo de sistemas dan cuenta de un mecanismo que privilegia el azar por sobre el mérito.

En virtud de lo anterior, la iniciativa propone su eliminación con el fin de fortalecer la libertad de los padres en la elección del establecimiento educacional que se adhiera a la identidad y valores que estimen más conveniente, de manera de brindar una solución efectiva a los problemas que se han presentado en la implementación del Sistema de Admisión Escolar.

El proyecto de ley, de artículo único, reemplaza el artículo 12 de la ley Nº20.370, General de Educación, por el siguiente:

Artículo 12. En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se considerarán criterios arbitrarios o aleatorios, ni requisitos de presentación de antecedentes socio-económicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres, madres o apoderados. Tales procedimientos se realizarán por medio de un sistema que vele por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos.

Los establecimientos educacionales cuyos proyectos educativos tengan por objeto principal desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana, o aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta exigencia académica, podrán aplicar procedimientos especiales de admisión a partir de séptimo año de la educación general básica o el equivalente que determine la ley.

Del mismo modo, los establecimientos educacionales podrán considerar de manera preferente la proximidad del domicilio del postulante, cuando no existan más opciones disponibles a causa de las características geográficas del territorio.”

El artículo 12 establece lo siguiente:

“Artículo 12. En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres, madres o apoderados.

Los procesos de admisión de estudiantes a los establecimientos educacionales se realizarán por medio de un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, y que vele por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos.

Lo señalado en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en Comisión de Educación de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15651-04 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *