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Imagen: redesdeseguridad.com
Falta de legitimación activa.

No procede acoger el reclamo de ilegalidad municipal por el otorgamiento de un permiso de obra nueva si el actor no precisa de qué forma la concesión del permiso le afecta directamente.

El reclamante sólo alegó que la obra que se efectuaría en un terreno colindante al suyo, le generaría graves inconvenientes y traería problemas viales y urbanísticos.

17 de enero de 2023

La Corte de Valparaíso rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra de la Municipalidad de La Cruz, por el otorgamiento de un permiso de obra nueva a la Inmobiliaria Veas La Cruz por parte del Director de Obras Municipales de esa comuna, para construir 4 edificios de 4 pisos, lo que afectaría al recurrente como vecino del sitio donde se efectuará la obra.

El actor señala que es vecino del predio en donde se llevará a cabo la obra autorizada por la Dirección de Obras Municipales de La Cruz, obra que ya ha ocasionado una serie de problemas en el sector, tales como inconvenientes viales y urbanísticos al sector.

Alega infracción al artículo 28 quinquies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, puesto que la comuna de La Cruz carece de un plan regulador y, por tanto, se debieron cumplir todos los requisitos dispuestos en esa norma, lo que no ha ocurrido. Agrega que se contraviene el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, desde que el Decreto Alcaldicio que otorgó permiso no contó con la autorización de la Dirección General de Aguas y de la Asociación de Canalistas, la que era necesaria, pues existe un canal que cruza el inmueble donde se emplaza el proyecto inmobiliario. Adiciona que, con la dictación del acto impugnado, la Dirección de Obras transgredió los artículos 3.1.4, 3.1.5 y 5.1.6, todos de la Ordenanza ya mencionada. Finalmente acusa infracción al artículo 10 de la Ley N° 19.300, en relación al artículo 3 del Reglamento SEIA, ya que previo a autorizar el permiso de edificación, debió someterse el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que no se hizo.

En virtud de lo expuesto, solicita que se acoja el reclamo de ilegalidad, y se deje sin efecto el acto mediante el cual se otorgó permiso de edificación a la inmobiliaria.

El municipio de La Cruz solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad. Sostiene que el reclamo en sede administrativa se habría interpuesto extemporáneamente, ya que, según dispone el artículo 151 de la Ley N° 18.695, este debe deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de la resolución impugnada y, como en este caso el acto no debía notificarse al interesado ni tampoco publicarse, el término se cuenta desde su dictación. En ese sentido, y teniendo presente que el permiso fue otorgado el 9 de julio de 2021, al haberse presentado el reclamo de ilegalidad el día 22 de septiembre, resulta claro que fue formulado de manera extemporánea.

Por otra parte, indica que el recurrente funda su reclamo en el artículo 151, letra b), por tener la calidad de particular agraviado por ser vecino del predio en que se desarrolla la obra, sin embargo, no describe la forma en que le afecta dicho proyecto.

En cuanto al fondo del asunto, respecto a la carencia de permiso sectorial, puntualiza que el análisis que hace la DOM es respecto del cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no siendo efectivo que el proyecto carezca de las condiciones establecidas, como áreas de riesgo. Además, atendida la capacidad de porteo del canal, que es inferior a 500 litros por segundo, la autorización de intervención corresponde a la Asociación de Canales de Calle Larga y Pocochay, y no a la Dirección General de Aguas, y aquella es exigible al momento de la recepción definitiva de las obras, por parte de la Dirección de Obras Municipales.

En relación a la exigencia de medidas de prevención de riesgos, la reclamada hace presente que en La Cruz no existe un instrumento de planificación territorial que establezca cuáles son las áreas de riesgo, por lo tanto, si el certificado de informaciones previas contempla que se debe prever esa situación, ello es para el evento que exista una zona de riesgo.

Por último, referido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, afirma que la titular del proyecto concurrió al SEA de la Región de Valparaíso por medio de una consulta de pertinencia, en la que se resolvió que el proyecto no debía ingresar al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental en forma obligatoria.

Informó el reclamo la Fiscal Judicial que fue de opinión de rechazar el arbitrio por aspectos formales, tanto por su extemporaneidad como por la carencia de legitimación activa del actor, y porque no divisa ilegalidades en el pronunciamiento del Decreto Alcaldicio impugnado.

La Corte de Valparaíso rechazó el reclamo de ilegalidad municipal. En primer lugar, refiriéndose a la alegación de extemporaneidad, el fallo da cuenta que el plazo de 30 días para deducir el reclamo se venció el 23 de agosto de 2021, por lo que, habiéndose presentado el reclamo el 22 de septiembre de ese año, la acción es extemporánea.

Enseguida, razonando sobre la legitimación activa del reclamante, la sentencia tiene presente que este último en su presentación sólo hace alusión a la existencia de una serie de inconvenientes que provoca la construcción del proyecto habitacional, además de problemas viales y urbanísticos, sin indicar precisa y puntualmente cómo el permiso de edificación le afecta directamente, lo que es exigido por el artículo 151 de la Ley N° 18.695, por lo que sólo cabe concluir en la falta de legitimación activa del actor.

Finalmente, haciéndose cargo del fondo de la controversia, la Corte de Valparaíso resuelve que, “del mérito de los antecedentes que constan en autos, se advierte que no ha existido alguna ilegalidad en la dictación de la resolución objeto del reclamo” y, por tales consideraciones, acogió en definitiva las excepciones de extemporaneidad y de falta de legitimación activa opuestas por el municipio recurrido, y rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de ese órgano municipal.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 85-2021.

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